Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa judicial, oposición a la ejecución, liquidación comp... · DGT V2385-14
Consulta vinculante · V2385-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La oposición a la ampliación de la ejecución de títulos judiciales está sujeta a la tasa judicial, salvo que concurra una exención específica (como la del artículo 4.1.a) para asuntos de capacidad, filiación, matrimonio y menores). Cuando la ampliación no beneficie de exención, no procede liquidación complementaria sino que la tasa pagada en la oposición inicial se mantiene invariable. La exención del artículo 4.1.g) para procesos monitorios y verbales inferiores a 2.000 euros no se extiende a la oposición a la ejecución derivada de esos títulos, limitándose únicamente a la presentación de la petición o demanda inicial.

Tasa judicial oposición a la ejecución liquidación complementaria exención por materia ampliación de ejecución.

Hechos

Ver cuestiones planteadas

Cuestión planteada

Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social del escrito de oposición a la ampliación de la ejecución de títulos judiciales. En caso afirmativo, forma de liquidación. Aplicabilidad de la exención del artículo 4.1.g) de la Ley 10/2012 a escritos de oposición a la ejecución por importe inferior a los dos mil euros.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En relación con el alcance que ha de darse a la exención prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, la oposición a la ejecución de una sentencia tanto sobre pensiones alimenticias del menor como cualquier otra comprendida en el ámbito de la exención del artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012 está exenta del pago de la tasa judicial. En consecuencia, la ampliación de la ejecución de una sentencia de alimentos está exenta del pago de la tasa judicial.

Cabría plantearse si en los casos en los que no proceda aplicar la exención a la oposición a la ejecución de títulos judiciales, la ampliación de esa ejecución comportaría una nueva liquidación de la tasa judicial. En ese sentido, el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 10/2012 establece que:

“Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.”

El problema para aplicar este precepto a la oposición a la demanda de ejecución es que la cuantía no se determina, ni inicialmente ni posteriormente en caso de ampliación, por el sujeto pasivo, sino por el demandante de ejecución del título judicial. Es por ello que en este caso no se habría de llevar a cabo una liquidación complementaria, sino que la tasa abonada al presentar la oposición se mantendría invariable durante la ejecución.

Por último, en cuanto a la aplicabilidad de la exención del artículo 4.1.g) de la Ley 10/2012 respecto a los procesos monitorios y verbales cuya cuantía no supere los 2.000 euros conlleva también a la oposición a la ejecución por cuantías inferiores a dos mil euros, en la medida en que la exención se limita a la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio o la demanda del juicio verbal, sin comprender recursos ulteriores como en otros casos, supone que la exención se limita a dichas actuaciones procesales, pero no a otras. Por ello la oposición a la ejecución de los títulos judiciales que resulte de esos procesos que no superan la cuantía de 2.000 euros sí está sujeta al abono de la tasa judicial correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Arts. 2, 4.1.g) y 8


Discusión
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