Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. importe neto de cifra de negocios, estimación directa sim... · DGT V2385-20
Consulta vinculante · V2385-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones de la PAC se excluyen del importe neto de cifra de negocios para delimitar el acceso a estimación directa simplificada, salvo cuando estén desacopladas y se otorguen directamente en función de las unidades de producto vendidas, supuesto en el que sí se integran en la base de cálculo del límite de 600.000 euros. Las ayudas desacopladas (pagos básicos) no vinculadas a volúmenes de producción quedan fuera de este cálculo.

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Hechos

El consultante ejerce una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. En el desarrollo de la actividad percibe subvenciones derivadas de la Política Agraria Común.

Cuestión planteada

Si el importe de las subvenciones de la Política Agraria Común forma parte del importe neto de la cifra de negocios, que delimita el ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificada.

Contestación

El ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa se encuentra definido en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:

“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad simplificada del método de estimación directa, siempre que:

a) No determinen el rendimiento neto de estas actividades por el método de estimación objetiva.

b) El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de estas actividades, definido de acuerdo al artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.

c) No renuncien a esta modalidad.

2. El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquél en que deba aplicarse esta modalidad.

Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma en los términos previstos en el artículo siguiente.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por la modalidad normal del método de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica por la que se renuncie a esta modalidad, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”.

El importe neto de la cifra de negocios está definido por la Resolución de 16 de mayo de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios (BOE de 18 de enero de 1992).

En la regla d) de la segunda de la mencionada Resolución se establece, como regla general, que las subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios.

No obstante, en los casos de que estas subvenciones se otorguen en función de las unidades de producto vendidas, su importe sí se integrará en la cifra de negocios.

Por tanto, las ayudas desacopladas de la Política Agraria Común (pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores) que no se otorgan en función de la unidades de producto vendidas, no formarán parte del importe neto de la cifra de negocios, sin perjuicio de que las mismas sean rendimientos íntegros de la actividad agraria desarrollada para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 28.

Resolución ICAC 16/05/1991.


Discusión
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