Los elementos patrimoniales adquiridos por donación son amortizables en el IRPF cuando el donatario continúa con la actividad económica del donante, aplicándose las normas de amortización del Impuesto sobre Sociedades. La base de amortización se determina por el valor venal de mercado de los bienes en el momento de la adquisición, más los gastos y tributos inherentes, siendo este valor el que debe registrarse como valor de adquisición en el libro registro de bienes de inversión.
Hechos
El consultante ha recibido de su padre una donación de la licencia de auto-taxi y del vehículo afecto a la actividad desarrollada por el padre.
Cuestión planteada
Si el consultante puede amortizar estos elementos patrimoniales y, en su caso, base de amortización.
Contestación
El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)–en adelante LIRPF-, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva.
Por tanto, serán amortizables los elementos patrimoniales adquiridos por donación, siempre que el donatario continúe con el ejercicio de la actividad económica desarrollada por el donante.
Como valor de adquisición (que coincidirá con el valor contable en que debe registrar los elementos adquiridos en el libro registro de bienes de inversión) se tomará el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición, de los elementos patrimoniales adquiridos por donación en el momento de la adquisición.
Como valor venal se tomará el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta las características particulares del elemento patrimonial. El valor de adquisición así determinado servirá para determinar de las amortizaciones, siendo además el valor de afectación del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 28.1