Las indemnizaciones por daños derivados de la tormenta tropical "Delta" abonadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras, al proceder de un contrato de seguro agrario (no de programa público de ayudas), no califican como ayudas públicas exentas conforme a la disposición adicional quinta 1 c) LIRPF, debiendo integrarse en la base imponible. Tampoco son susceptibles de inclusión en la base de bonificación del artículo 26 Ley 19/1994 (régimen especial Canarias), circunscrito a rendimientos derivados de venta de bienes producidos en el territorio.
Hechos
Los consultantes integran una comunidad de bienes dedicada a la explotación agraria de una finca de plátanos. Como consecuencia de los daños causados por la tormenta tropical "Delta", y dada la contratación previa de un seguro agrario para tales supuestos, obtuvieron indemnizaciones de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA.
Cuestión planteada
- Posibilidad de considerar estas indemnizaciones como ayudas públicas a los efectos de aplicar lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto.
- En el caso de integrar estas indemnizaciones en la base imponible del IRPF de los comuneros, posibilidad de considerarlas como base de la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994.
Contestación
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados es una sociedad anónima que tiene por objeto administrar, por cuenta de las aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados. De acuerdo con este objeto, sus principales actividades se concentran en el control y procesamiento de las declaraciones de seguro, la emisión de los recibos a los tomadores del seguro y la gestión del cobro de los mismos, así como la recepción de las declaraciones de siniestro de los asegurados y la realización de los trámites de peritación, valoración y pago de siniestros por cuenta de las coaseguradoras.
Dada la naturaleza y objeto de esta entidad, no podemos considerar ayudas públicas las indemnizaciones que reconoció a favor de los consultantes, afectados por la tormenta tropical “Delta”, a los efectos de su no integración en la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta 1 c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tampoco podemos incluir el importe de tales indemnizaciones en la base de la bonificación del artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, pues este beneficio fiscal afecta exclusivamente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, circunstancia diferente a la percepción de las citadas indemnizaciones.
La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea afectado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1994, Art. 26; TRLIRPF RDLeg 3/2004, disposición adicional 5ª