La DGT confirma que la Administración puede retener devoluciones de IRPF del consultante por deudas de sus sociedades participadas (conforme a respuesta vinculante anterior de 13.05.2014), pudiendo alcanzar varios ejercicios siempre que se respete el principio de proporcionalidad en la cuantía. La retención cautelar debe notificarse obligatoriamente junto con el acuerdo de devolución; su práctica sin notificación vulnera la LGT 81.4.a). No consta respuesta explícita sobre si el rechazo judicial de embargos al consultante impide la retención, aunque la proporcionalidad requeriría valorar tal resolución.
Hechos
El consultante es socio mayoritario y administrador único de dos sociedades que han sido comprobadas por la Inspección tributaria, habiéndose practicado las liquidaciones tributarias correspondientes, deudas que han sido pagadas o garantizadas en su totalidad.
El consultante no tiene ningún tipo de deuda pendiente con la Administración tributaria, no habiéndosele derivado ningún tipo de responsabilidad por su condición de administrado
Cuestión planteada
1) ¿Puede la Administración tributaria retener la devolución del IRPF del consultante como consecuencia de las deudas tributarias liquidadas por la Inspección a las sociedades de las que es socio mayoritario y administrador único?.
2) En caso afirmativo, puede retenérsele la devolución de un solo ejercicio o de varios.
3) ¿Puede practicarse la retención de devoluciones sin notificárselo al interesado?
4) ¿Puede practicarse la retención a pesar de que el Juez haya denegado explícitamente la realización de cualquier tipo de embargo o retención al consultante?
Contestación
1) ¿Puede la Administración tributaria retener la devolución del IRPF del consultante como consecuencia de las deudas tributarias liquidadas por la Inspección a las sociedades de las que es socio mayoritario y administrador único?.
Esta pregunta ya fue formulada por el consultante el pasado 27 de abril, por lo que este Centro Directivo se remite a la contestación emitida a la misma con fecha de 13 de mayo de 2014.
2) En caso afirmativo, puede retenérsele la devolución de un solo ejercicio o de varios.
El artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regulador de las medidas cautelares, no limita la retención de devoluciones tributarias a las correspondientes a un solo periodo impositivo.
No obstante, el apartado 3 de dicho precepto exige que las medidas cautelares sean proporcionadas al daño que se pretende evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda.
En consecuencia, si conforme a la consulta arriba citada procediese la adopción de medidas cautelares al consultante, las mismas podrían consistir en la retención de la devolución del IRPF correspondiente a uno o a varios ejercicios, siempre que se respete el principio de proporcionalidad anteriormente aludido, cuya valoración corresponde a la Administración tributaria gestora.
3) ¿Puede practicarse la retención de devoluciones sin notificárselo al interesado?
En relación con las medidas cautelares consistentes en la retención del pago de devoluciones tributarias, el artículo 81.4.a) de la LGT establece lo siguiente:
“… La retención cautelar total o parcial de una devolución tributaria deberá ser notificada al interesado junto con el acuerdo de devolución.”
En este mismo sentido se pronuncia el segundo párrafo del artículo 125.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que de forma en específicamente para el procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, señala:
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial deberá notificarse la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución.”
De acuerdo con lo anterior, la Administración tributaria deberá notificar la retención cautelar de una devolución tributaria junto con el acuerdo de devolución que, en su caso, se haya adoptado.
4) ¿Puede practicarse la retención a pesar de que el Juez haya denegado explícitamente la realización de cualquier tipo de embargo o retención al consultante?
A este respecto debe señalarse que corresponde a la Administración tributaria gestora la evaluación de los términos en los que eventualmente haya podido pronunciarse la autoridad judicial en relación con el desarrollo de actuaciones ejecutivas o la adopción de medidas cautelares en orden a concretar las actuaciones susceptibles de ser desarrolladas, sin que este Centro Directivo pueda pronunciarse sobre dicho particular.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003, arts. 41 y 81
RD 1065/2007, art. 125