Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. primera transmisión vivienda, sujeción al IVA, exención v... · DGT V2389-07
Consulta vinculante · V2389-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de vivienda por el consultante constituye primera transmisión sujeta y no exenta del IVA. La exención prevista en el artículo 20.Uno.22º LIVa (primera transmisión de vivienda) no resulta de aplicación cuando concurren los requisitos de usuario (ocupación ininterrumpida superior a dos años sin opción de compra), independientemente de que el inmueble tenga carácter demanial o patrimonial en origen. Por tanto, procede sujeción al tipo general del impuesto.

primera transmisión vivienda sujeción al IVA exención vivienda habitual usuario arrendatario requisitos ocupación temporal naturaleza demanial.

Hechos

Aclaración respecto de las contestaciones de esta Dirección General de 15 de julio de 2005, nº V1504-05; de 17 de junio de 2005, nº V1176-05 y de 15 de julio de 2005, nº V1493-05.

Cuestión planteada

Teniendo en cuenta que la desafectación al fin público de la vivienda y su declaración de alienabilidad se produjeron en determinada fecha y que el adquirente reunía desde esa fecha los requisitos de usuario (establecidos en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) con ocupación de la vivienda por un tiempo ininterrumpido superior a dos años y sin opción de compra ¿la adquisición de la vivienda por el consultante es primera transmisión sujeta y no exenta del impuesto?

Contestación

Los requisitos establecidos en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto de la utilización ininterrumpida de un inmueble por plazo igual o superior a dos años por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, son unos requisitos independientes de que el inmueble en cuestión tenga naturaleza demanial o patrimonial.

Por tanto, este Centro Directivo se ratifica en las contestaciones cuya aclaración se solicita.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-22º


Discusión
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