La entidad holandesa arrendataria de una instalación de suministro de gasoil en España constituye establecimiento permanente en el territorio de aplicación del IVA, por lo que queda excluida del régimen especial de devoluciones a no establecidos del artículo 119 LIVA y debe solicitar deducciones y devoluciones conforme al procedimiento general del Título VIII de la LIVA. La condición de establecimiento permanente se configura por la disposición de instalaciones (almacenes) en calidad de arrendatario, titular de derecho real de uso o propietario, con carácter fijo y determinado.
Hechos
Una empresa holandesa no establecida va a alquilar una instalación de Gasoil para uso de los camiones de su propiedad.
Cuestión planteada
- Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1. - Conforme al artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
2. – El apartado Cinco del artículo 69 de la Ley 37/1992, dispone:
“Cinco. A efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.
En particular, tendrán esta consideración:
La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título”.
En interpretación de este precepto es doctrina de este Centro Directivo (contestación nº V1485-09 de 19/06/09) que un empresario o profesional dispondrá de un establecimiento permanente en el sentido descrito en el caso de que disponga de las instalaciones (almacenes) en calidad de propietario, titular de un derecho real de uso o arrendatario, de la totalidad o de una parte fija y determinada del mismo en condiciones como las descritas en el escrito recibido.
Por lo tanto, la entidad holandesa arrendataria en el territorio de aplicación del Impuesto de una instalación de Gasoil para surtir a sus propios camiones se considera que dispone de un establecimiento permanente en nuestro país y no podrá utilizar el régimen especial de devoluciones a no establecidos al que se refiere el artículo 119 de la Ley 37/1992 y deberá solicitar las deducciones y devoluciones conforme al procedimiento general establecido en el Título VIII, Capítulos I y II de la citada Ley.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 69-Cinco-