La enseñanza de artes escénicas impartida por persona física profesional goza de exención en IVA conforme al artículo 20.1.10º LIVA, siempre que: (i) las materias estén comprendidas en planes de estudios oficiales del sistema educativo español (descarta formación en disciplinas no regladas); (ii) se tribute en IAE como profesional docente en epígrafe 826 o equivalente de la Sección Segunda (descarta el alta como actividad empresarial); (iii) se mantenga carácter de clases particulares sin estructura empresarial. La exención no se aplica a servicios docentes sobre materias ajenas al currículum oficial ni a quien esté dado de alta en tarifas de actividades empresariales.
Hechos
Una persona natural va a impartir personalmente clases de artes escénicas en diversos centros, tales como institutos, asociaciones o ayuntamientos. Por esta razón tiene la intención de matricularse como profesional de enseñanzas diversas en el Impuesto de Actividades Económicas.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención relativa a la enseñanza.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.”.
A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La actividad de enseñanza a que se refiere el escrito de consulta, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
2.- No obstante, el artículo 20, apartado uno, número 10º de la Ley 37/1992 dispone que estarán exentas del mencionado impuesto las siguientes operaciones:
“10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.
En consecuencia, la enseñanza de artes escénicas realizada por quien tenga la condición de profesional se encontrará exenta siempre que se cumplan las siguientes condiciones señaladas en el precepto antes transcrito, a saber:
- Que las clases sean impartidas por personas físicas.
- Que las materias sobre las que versen estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. La exención no será aplicable, por tanto, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios.
- Que la actividad, esté incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. Concretamente, en este caso, en el epígrafe 826 "Personal docente de enseñanzas diversas".
Del escrito del consultante se deduce que concurren estos tres requisitos por lo que la enseñanza de artes escénicas que imparta como profesional para diversas personas o entidades se encontrará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992. Artículo 20.Uno.10º