Los gastos de limpieza y servicios domésticos en la vivienda habitual del contribuyente no son deducibles en la declaración de IRPF, ni generan derecho a deducción en cuota. Aunque la Ley 35/2006 contempla implícitamente estas situaciones en la cuantificación del mínimo personal y familiar, la regulación del impuesto no prevé una deducción específica para estos gastos, independientemente de que se contraten a través de una empresa o relación laboral especial.
Hechos
El consultante tiene contratado con una empresa la limpieza de la casa que habita, pagando la correspondiente factura.
Cuestión planteada
Si puede aplicar alguna deducción por dicho gasto en su declaración de IRPF.
Contestación
De acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en diversas consultas tributarias, entre ellas la consulta con número de referencia V1016-17 de fecha 25 de abril de 2017, en la que se pregunta respecto a la deducibilidad de los gastos ocasionados por tener empleada a una persona para el servicio doméstico, “la Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente ni de los gastos que puedan originarse para dicho contribuyente, lo cual no implica que tanto las unas como los otros no hayan sido tenidas en cuenta, pues en la cuantificación del mínimo personal y familiar se tienen en consideración determinadas situaciones que implicarían la necesidad de contratar a personas para la prestación de servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, BOE del día 17 de noviembre).”.
Consecuencia de lo anterior, el importe satisfecho por el consultante a una determinada empresa con motivo de llevar a cabo la limpieza de la vivienda en la que habita, no tiene la consideración de gasto deducible en su declaración de IRPF, ni da derecho a ningún tipo de deducción en cuota de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006.