La deducción del IVA soportado en la adquisición de equipamiento requiere factura expedida por el distribuidor conforme a la normativa de facturación (RD 1496/2003). Ante incumplimiento de esta obligación formal por parte del proveedor, la deficiencia documental impide ejercer el derecho de deducción, sin perjuicio de que el taxista pueda acreditar la operación mediante otros medios probatorios para fines de amortización en IRPF. La subvención oficial cedida al proveedor debe reflejarse de manera que no distorsione la base imponible de la operación de venta.
Hechos
En octubre de 2001 se estableció un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y algunas asociaciones del sector del taxi para la implantación de un sistema de seguridad 112 en los taxis de Madrid. Éstos taxis han venido instalando en los últimos años la tecnología a la que se refería el convenio.
En el convenio se establecía que las Administraciones citadas aportaban un subvención, por vehículo, 721,21 euros para el equipamiento de seguridad GPS-GSM.
Al mismo tiempo el titular de la licencia firmaba un contrato con una sociedad anónima, en el que esta sociedad gestionaba la documentación obligatoria ante la Administración, recogiendo la misma las empresas instaladoras del aparato subvencionado para su entrega a la citada Sociedad, y cediendo, a su vez, la subvención a la citada sociedad.
Existen titulares de licencias que no han recibido la documentación sobre la subvención y el pago de los equipos, es decir, que no han recibido de la mencionada sociedad ni la factura que justifique la inversión ni la documentación referente a la subvención.
Cuestión planteada
1ª Si el taxista puede desgravarse el IVA correspondiente al equipo adquirido y como justificarlo si la empresa emisora no cumple con la obligación emitir y entregar la factura.
2ª Cómo justificar la compra del equipamiento para registrar la misma en el libro de bienes de inversión del IRPF y poder practicar las correspondientes amortizaciones.
3ª Cómo debe reflejarse en la factura el importe de la subvención oficial recibida por el taxista y cedida directamente a la mencionada sociedad.
Contestación
1.- En lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido se informa lo siguiente:
Primero: El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se terminen reglamentariamente, a: "expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".
El artículo primero, del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín oficial del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, regulándose en el artículo 2 del citado Reglamento los supuestos en que existe la obligación de expedir factura.
El artículo 2.1, del citado Reglamento dispone lo siguiente:
“1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.”
Por su parte, el apartado 2, letra a) de dicho precepto establece que deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones: “a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.”
De acuerdo con lo expuesto, el distribuidor-instalador a que se refiere el escrito de consulta deberá expedir la correspondiente factura para documentar las operaciones realizadas, ya que los destinatarios de las operaciones, los taxistas en cuyos vehículos se instalan los equipos correspondientes, son empresarios o profesionales que actúan en el desarrollo de su actividad. Dicha factura deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Segundo.- El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto soportadas por cualquier empresario o profesional requiere el cumplimiento del resto de los requisitos recogidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 92 a 114), en particular, a efectos de la presente consulta, conviene destacar lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley que establece lo siguiente:
“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2º. La factura original expedida por quien realice una entrega que de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.
3º. El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.
4º. La factura expedida por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno, de esta Ley.
5º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres, de esta Ley.
Dos. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma.
Tres. En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción.
Cuatro. Tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios”.
El transcrito artículo 97 establece los requisitos formales de la deducción, señalando en su apartado uno, que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que están en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción, entre otros, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Por otra parte, el derecho a la deducción al que hemos hecho referencia anteriormente estará condicionado al cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el Capítulo I del Titulo VIII de la Ley 37/1992.
Tercero.- En relación con las controversias en materia de facturación el artículo 24 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación declara que “se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas o de documentos sustitutivos y demás documentos a que se refiere este reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza”.
Cuarto.- Por último, en cuanto a la forma de consignar la subvención que reciben los empresarios referidos en el escrito de consulta para la instalación de los equipos citados en ella, debe tenerse en cuenta que según el artículo 78, apartados uno y dos, número 3º de la Ley 37/1992, aquélla se incluye en la contraprestación de la operación, por lo que en la factura correspondiente, según lo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra f) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debe aparecer, entre otros datos, “la descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario”.
2.- En lo referente al Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas se informa lo siguiente:
Para que un elemento patrimonial se considere afecto a una actividad económica, el titular de la actividad debe acreditar, además de los restantes requisitos exigidos por el artículo 27 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, que los mismos sean de titularidad del empresario o profesional.
Esta acreditación se realizará a través del documento justificativo de la operación, en los mismos términos que lo expresado en esta contestación para la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992, Art. 164, 97, 78; RD 1496/2003, Arts 2-1, 24; RIRPF RD 1775/2004, Art. 27