Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, aromas NC ... · DGT V2394-10
Consulta vinculante · V2394-10
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Síntesis

Los aromas clasificados en NC 3302 con grado alcohólico superior a 1,2% vol constituyen productos sujetos al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas según art. 36.a Ley 38/1992. Al no beneficiarse de exención o devolución del impuesto, no resulta aplicable la exención formal del art. 44.3 LEI. Por tanto, su circulación interna requiere documento de acompañamiento, y su remisión intracomunitaria debe formalizarse mediante documento administrativo electrónico (DAE) en el EMCS conforme al RD 1165/1995 y Reglamento (CE) 684/2009, siendo obligatoria la presentación previa del borrador para validación por la AEAT antes de la expedición física del producto.

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas aromas NC 3302 documento administrativo electrónico EMCS circulación intracomunitaria régimen suspensivo exención formal art. 44.3 LEI.

Hechos

La consultante elabora aromas para alimentación, clasificados en el código NC 3302, para cuya fabricación recibe alcohol en régimen suspensivo, tanto del mercado interior, como del comunitario y extracomunitario. En su caso, el envío a una fábrica de bebidas alcóholicas de un producto como éste, sujeto al Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas, debe efectuarse en régimen suspensivo, al amparo de un documento de circulación.

Con la entrada en vigor del sistema informatizado de control de la circulación intracomunitaria de productos sujetos a los impuestos especiales de fabricación (EMCS) debe utilizarse un documento electrónico para amparar la circulación intracomunitaria de productos sujetos al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Cuestión planteada

Formalización de los movimientos de aromas clasificados en el código NC 3302 en el sistema informatizado (EMCS).

Contestación

La sociedad consultante, titular de una fábrica de extractos y concentrados alcohólicos, quiere remitir aromas clasificados en el código NC 3302, con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2% vol, a una fábrica de bebidas alcohólicas.

Un aroma clasificado en el código NC 3302 es un producto sujeto al Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del Artículo 36 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE del 29).

Si tal aroma se pretende enviar a una fábrica de bebidas alcohólicas, no le resulta aplicable lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley de Impuestos Especiales, que establece que “la circulación y tenencia de especialidades farmacéuticas y de productos clasificados en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22, que contengan alcohol total o parcialmente desnaturalizado o alcohol que les haya sido incorporado con aplicación de alguno de los supuestos de exención o devolución previstos en los artículos 22 y 42, no estarán sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto”, puesto que el alcohol que incorpora no se beneficia de supuestos de exención o devolución.

Por tanto, la sociedad debe utilizar un documento de acompañamiento para amparar la circulación de dicho aroma, cuando éste vaya destinado al ámbito territorial interno, o formalizar un documento administrativo electrónico, cuando el aroma vaya a enviarse con un destino en el ámbito territorial comunitario distinto del ámbito interno.

En relación con la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo con documento administrativo electrónico, el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece:

2. Además de las obligaciones que les incumban en su condición de fabricantes o titulares de depósitos fiscales, los depositarios autorizados y expedidores registrados estarán obligados a:

b) Formalizar un borrador de documento administrativo electrónico por cada expedición, cumplimentado según las instrucciones contenidas en el Reglamento (CE) Nº 684/2009 y las normas complementarias que se establezcan, que será tramitado como sigue:

1º. El expedidor presentará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un borrador de documento administrativo electrónico a través del EMCS.

2º. La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador de documento administrativo electrónico. Si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al expedidor. Si dichos datos son válidos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará al documento un ARC y lo comunicará al expedidor.”

Así las cosas, la consultante pregunta expresamente cuál sería el código con el que debe reflejarse, al cumplimentar el borrador del documento electrónico, que se efectúa un envío de productos clasificados en el código NC 3302, que contienen alcohol etílico, pero no son bebidas espirituosas.

Al respecto, cabe indicar que los códigos con los que deben identificarse los productos enviados, figuran en la lista 11 del anexo II del Reglamento (CE) nº 684/2009, de la Comisión, de 24de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DOUE de 29 de julio). En particular, en la referida lista ha quedado establecido que, para consignar un envío de “productos que contienen alcohol etílico, conforme a la definición del artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE, clasificados en códigos NC distintos de 2207 y 2208” se deberá utilizar el código “S 500”.

Referencia normativa

RIIEE RD 1165/1995 art.30


Discusión
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