Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, exención dietas, desplazamiento... · DGT V2396-06
Consulta vinculante · V2396-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las dietas por manutención y estancia derivadas de desplazamientos a municipios distintos del habitual están exentas del IRPF si concurren requisitos acumulativos: compensar gastos reales, no superar nueve meses de permanencia en cada municipio, y respetar los límites cuantitativos (53,54 €/día con pernoctación en España; 26,67 €/día sin pernoctación). En contratos para obra determinada, la exención no aplica si el trabajador está destinado en el centro de trabajo de la obra (desplazamientos domicilio-obra son tributables), pero sí cuando se desplaza desde ese centro a otras obras distintas.

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Hechos

Tanto el Convenio General del Sector de la Construcción como el Convenio Colectivo de Construcción de la Comunidad de Madrid, prevén la existencia de dos tipos de contratos laborales: el Contrato Fijo de Obras y el Contrato Fijo de Plantilla.

En la modalidad de contrato fijo de obra, al trabajador se le contrata por una sola obra, si bien se permite, conforme a los indicados convenios colectivos, que dichos empleados presten servicios en otras obras de la empresa de una misma provincia.

En la modalidad de contrato fijo de plantilla, los empleados son destinados a diferentes centros de trabajo (obras) de la empresa, según necesidades de ésta.

Cuestión planteada

- Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las asignaciones que realiza la empresa en concepto de dietas y en concepto de locomoción en ambas modalidades de contratación.

- Justificación de los desplazamientos.

Contestación

En lo que única y exclusivamente afecta a la materia tributaria, es decir, en el presente caso al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se informa lo siguiente:

- CONTRATO FIJO DE OBRA

1º. Gastos de manutención y estancia.

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio- los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 8.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

a.- Cuando se haya pernoctado

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b.- Cuando no se haya pernoctado

Se considerarán exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.

En el presente caso planteado, de contratación para obra determinada, el destino en sí del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio, invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 8.A. 3 y 4, del Reglamento, por cuanto se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde los domicilios particulares a los centros de trabajo a los que están destinados los trabajadores, lo cual conllevaría a que estuvieran sometidos a tributación en su totalidad.

Ahora bien, si como se indica en el escrito de consulta, el trabajador se desplaza desde el centro de trabajo donde se ubica la obra para la que se le contrató a otras obras, sería de aplicación en tal supuesto lo establecido en el artículo 8.A.3 del citado Reglamento, en la medida que se cumpliesen los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto.

2º. Gastos de locomoción.

Conforme al supuesto anterior, igualmente sería aplicable el régimen de exceptuación de gravamen de las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las condiciones y cuantía establecidos en el artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004.

- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA

Las asignaciones que realice la entidad consultante en concepto de dietas por manutención y en concepto de gastos de locomoción por causa de desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, quedarán exceptuadas de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, conforme se cumplan los requisitos de tipo formal y cuantitativo que a tal efecto se establezcan en el artículo 8.A. 2 y 3 del Reglamento del Impuesto (R.D 1775/2004, de 30 de julio).

- JUSTIFICACIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS

En cuanto a la justificación, acreditación del día y lugar de desplazamiento, etc., cabe afirmar que la misma podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá –en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del Impuesto- la valoración de las pruebas aportadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. Art- 8-A 2 y 3


Discusión
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