Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios, sujección a IVA, base imponible,... · DGT V2396-08
Consulta vinculante · V2396-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de alumnos por una universidad a una Consejería para realizar prácticas como becarios constituye prestación de servicios sujeta a IVA (no exenta), siendo la base imponible el importe total de la contraprestación pagada por la administración autonómica. La calificación como subvención no modifica esta naturaleza: la dotación presupuestaria integra la base imponible en tanto que retribución por la prestación efectuada.

Prestación de servicios sujección a IVA base imponible contraprestación subvención universidad

Hechos

La entidad consultante es una universidad que tiene suscrito un convenio de colaboración con el órgano de gobierno de determinada Comunidad Autónoma, mediante el cual cede alumnos en prácticas a una Consejería de dicha Comunidad, percibiendo una determinada subvención que, principalmente, se destinará a financiar las becas percibidas por los alumnos seleccionados para dicha finalidad.

Cuestión planteada

Base imponible.

Contestación

1.- De acuerdo lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Según declara el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de lo dispuesto en la misma se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por su parte, el artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992 establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Por consiguiente, la cesión de alumnos efectuada por la universidad consultante para la Consejería de determinada Comunidad Autónoma, para que dichos alumnos realicen prácticas en dicha Consejería como becarios, constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 78, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

En consecuencia, la base imponible de las prestaciones de servicios objeto de consulta, consistentes en la cesión de alumnos efectuada por la universidad consultante para la Consejería de determinada Comunidad Autónoma, para que dichos alumnos realicen prácticas en dicha Consejería como becarios, estará constituida por el importe total de la contraprestación satisfecha por dicha Comunidad Autónoma a la entidad consultante, cuyo importe, en el presente caso, se percibe instrumentando la correspondiente aplicación presupuestaria de la referida Comunidad. El hecho de que el pago de las referidas operaciones se formalice mediante la adjudicación de una determinada subvención no desvirtúa el hecho de que dichos importes sean la contraprestación de las operaciones efectuadas por la consultante.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-uno, 78-dos-3º


Discusión
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