La obligación de declarar por rendimientos del trabajo se determina por la existencia de uno o múltiples pagadores. Con un único pagador, la exención se aplica hasta 22.000 euros anuales; con dos o más pagadores, el límite desciende a 8.000 euros siempre que las cantidades del segundo y posteriores superen 1.000 euros conjuntamente. La calificación como pagador depende de si la entidad actúa como tal o como mero intermediario ejecutor de obligaciones de terceros (v.gr., empresa que paga prestaciones de Seguridad Social delegadas); en este último supuesto no se genera obligación de declaración adicional.
Hechos
Por sentencia judicial de 10 de noviembre de 2004 el consultante ha sido declarado pensionista de incapacidad permanente total con efectos desde 16 de febrero de 2004.
En el año 2005 y hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no procedió al abono de la pensión, la empresa donde trabajaba le pagó 3.438,70 euros a cuenta de la devolución de su importe una vez cobrada la pensión.
Cuestión planteada
Se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores, a efectos de la obligación de declarar en ese período.
Contestación
La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que en el ámbito que aquí interesa –referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador- exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 8.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo -hasta 22.000 euros y hasta 8.000 euros- encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 8.000 euros.
Por tanto, en el presente caso el asunto se concreta en determinar la existencia de uno o dos pagadores en relación con los rendimientos del trabajo referidos por el consultante en su escrito y que se corresponden con los importes satisfechos por el INSS y la entidad donde trabajaba aquel.
El hecho de tratarse de dos personas jurídicas distintas comportaría la existencia de dos pagadores, por lo que —salvo que lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos no superase la cantidad de 1.000 euros anuales— el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo sería de 8.000 euros anuales. Ahora bien, si la intervención de la empresa se corresponde con el pago delegado de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, tal circunstancia conllevaría que, a efectos de determinar la obligación de declarar, se consideraría que existe un solo pagador: el INSS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.