Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, hecho imponible, epígrafe 921.8, servicios de admini... · DGT V2397-12
Consulta vinculante · V2397-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La instalación y explotación de un columbario para depósito de cenizas constituye una prestación de servicios de carácter empresarial clasificable en el epígrafe 921.8 IAE (Servicios de administración de cementerios), generando obligación de alta y tributación. Sin embargo, la exención procede si el sujeto pasivo es la Iglesia Católica o entidades comprendidas en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede, según art. 15.2 y disposición adicional novena de la Ley 49/2002.

IAE hecho imponible epígrafe 921.8 servicios de administración de cementerios exención entidades sin fines lucrativos Iglesia Católica

Hechos

Se consulta, en calidad de titular de una parroquia perteneciente a la Iglesia Católica, la instalación, dentro del templo, de un columbario para depósito de cenizas provenientes de la cremación.

Cuestión planteada

Clasificación de dicha actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1 TRLRHL).

La realización del hecho imponible constituye la obligación por parte del sujeto pasivo de darse de alta y, en su caso, tributar por el impuesto, conforme a lo previsto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la cual se establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Las Tarifas clasifican dentro de la sección primera, en el epígrafe 921.8, la actividad empresarial de “Servicios de administración de cementerios.”.

La actividad consistente en la instalación de un columbario para depósito de cenizas provenientes de la cremación constituye una prestación de servicios que, a efectos del impuesto, tiene carácter empresarial, la cual deberá clasificarse en el epígrafe 921.8 de la sección primera, “Servicios de administración de cementerios.”.

No obstante lo anterior, se informa que, según lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 15 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se establece la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de la citada ley, a la Iglesia Católica así como a las asociaciones y entidades comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, en los términos previstos en la citada disposición adicional novena.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1, 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 921.8, sección primera (Tarifas); regla 2ª, (Instrucción). Ley 49/2002: art. 15.2 y disp. ad. 9ª.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion