En estimación directa simplificada (IRPF), la llevanza obligatoria se limita a tres libros registro (ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión); las existencias comerciales no requieren libro específico y su justificación se acredita por cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, cuya valoración corresponde a Inspección.
Hechos
Con motivo de la actividad económica ejercida por el consultante de comercio al por mayor de artículos de fornituras para marroquinería, ha sido notificado por la Administración de la AEAT para aportar documentación, entre la que se solicita justificante de las existencias comerciales.
La documentación requerida fue presentada, aportándose como justificante de las existencias comerciales un inventario de los artículos del almacén, firmado por el consultante.
El inventario presentado fue desestimado por la Administrador de la AEAT sin definir la normativa en la que se fundamentaba.
El método de determinación del rendimiento neto de la actividad económica es el de estimación directa simplificada.
Cuestión planteada
Documento que debe ser llevado por el consultante para las existencias comerciales.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los siguientes libros:
a) Libro registro de ventas e ingresos.
b) Libro registro de compras y gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
Por tanto, la justificación de las existencias comerciales podrá realizarse por cualquiera de los demás medios de prueba admitidos en Derecho, cuya valoración corresponderá realizar, en su caso, a los servicios de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 67