Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de prestación, servicios relacionados con inmuebles... · DGT V2399-08
Consulta vinculante · V2399-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios descritos califican como relacionados con bienes inmuebles conforme al artículo 70.1 LIVA. Al estar localizados fuera del territorio de aplicación del impuesto, la prestación no está sujeta a IVA en España, descartando obligación de repercusión y devengo doméstico. La conclusión vincula siempre que los inmuebles permanezcan ubicados extraterritorialmente y los servicios mantengan su naturaleza técnica, gestora o de vigilancia sobre tales activos.

Lugar de prestación servicios relacionados con inmuebles extraterritorialidad no sujeción territorio de aplicación del IVA

Hechos

La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, ha realizado una serie de trabajos relacionados con la edificación de un complejo turístico y residencial en Brasil. Los trabajos consisten en obtención de licencias, elaboración de estudios de viabilidad e impacto medioambiental, dirección del proyecto urbanístico y plan de negocio y, en general, servicios de preparación de un proyecto de obra.

Cuestión planteada

Lugar de realización de los servicios descritos.

Contestación

1.- El artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece en su apartado 1º lo siguiente:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje”.

Los servicios que se describen en la consulta tienen la consideración de servicios relacionados con bienes inmuebles. Los inmuebles a los que se refieren están situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, de modo que los citados servicios no se localizarán en el mencionado territorio y, por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-Uno-1º


Discusión
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