Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IRNR, rendimientos de actividades económicas, prestación ... · DGT V2400-06
Consulta vinculante · V2400-06
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos de profesionales independientes (agente/subagente de seguros) obtenidos por residente belga con fuente española quedan exentos de IRNR en España conforme al artículo 14 del Convenio Hispano-Belga, siempre que no disponga de base fija en territorio español. La exención requiere acreditación de residencia fiscal belga mediante certificado de la autoridad competente.

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Hechos

El consultante, residente en Bélgica, percibe unos rendimientos procedentes de su actividad anterior en España como subagente de Seguros, mientras las pólizas que contrató sigan en vigor.

Cuestión planteada

Habiendo presentado declaración por el IRNR en España, en la que se incluían los rendimientos citados, solicita aclaración en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Hispano-Belga para evitar la doble imposición.

Contestación

Los rendimientos o comisiones que obtienen los agentes o subagentes de seguros, derivados del ejercicio anterior de su actividad, son considerados en España, como rendimientos de profesionales independientes, por lo que, si el perceptor es residente en Bélgica y los rendimientos proceden de fuente española, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Hispano-Belga para evitar la doble imposición, de fecha 14 de junio de 1995 (BOE de 4 de julio de 2003)

El texto del artículo 14 del Convenio se expresa en los siguientes términos:

“1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que ese residente disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para la realización de sus actividades. Si dispone de dicha base fija, tales rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a esa base fija.

2. La expresión “servicios profesionales” comprende en particular las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables”.

Si el consultante tiene su residencia fiscal en Bélgica y no dispone en España de base fija de actuación para el desarrollo de su actividad como subagente de seguros, los rendimientos, que perciba por dicho concepto estarán exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; para conseguir esta exención deberá acreditar su residencia fiscal en Bélgica mediante la aportación de un certificado de residencia, en el sentido del artículo 4 del Convenio, expedido por la autoridad belga competente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI - BÉLGICA, ART. 14


Discusión
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