La cuota de IVA devengada bajo el régimen especial de bienes usados no es deducible para el adquirente, independientemente del porcentaje. El artículo 138.2 LIVAestablece la prohibición de deducción de cuotas soportadas en operaciones realizadas por revendedores que apliquen dicho régimen especial, por lo que el consultante no podrá ejercitar deducción alguna sobre la cuota incluida en el precio de la operación.
Hechos
Un profesional independiente adquirió un vehículo de segunda mano a una empresa que le facturó en régimen especial de bienes usados.
Cuestión planteada
- Si puede deducirse el 50% del IVA.
Contestación
1. – El segundo párrafo del artículo 138 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo”.
Conforme a lo establecido en este artículo, el consultante no podrá deducir en ninguna cuantía la cuota del Impuesto sujeta al régimen especial de bienes usados que estaba comprendida en el precio total de la operación de entrega del vehículo facturada por el revendedor.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 138