Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, renta irregular, exención labor... · DGT V2402-06
Consulta vinculante · V2402-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones por despido derivadas de expedientes de regulación de empleo están exentas hasta el límite de 20 días de salario por año de servicio con máximo de 12 mensualidades. El exceso tributa como renta irregular con reducción del 40% si el período de prestación de servicios supera dos años, conforme al artículo 17.2.a LIRPF. Si la indemnización se fracciona en múltiples períodos impositivos, la reducción solo resulta aplicable cuando el cociente entre años de servicios y número de períodos de fraccionamiento sea superior a dos, computándose todos los ejercicios en que se perciba la indemnización, incluidos los exentos.

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Hechos

Cantidades abonadas como consecuencia de la extinción de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, aprobado en fecha 21 de julio de 2006.

En la resolución por la que se aprueba dicho expediente de regulación de empleo se recoge el Acuerdo de 17 de julio de 2006, suscrito por los representantes de la empresa, de los trabajadores y las representaciones sindicales, donde se desglosan las cantidades a percibir por los trabajadores afectados.

Dichas cantidades son:

- Indemnización bruta equivalente a 33 días de salario por año de servicio, y hasta el límite de 24 mensualidades para los trabajadores menores de 60 años y de 18 mensualidades para los trabajadores de 60 o más años de edad.

- Adicionalmente, cada trabajador recibirá una cuantía bruta equivalente a la cantidad que percibió en concepto de prestación por desempleo en el anterior ERE de suspensión del contrato de trabajo.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción prevista en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Las indemnizaciones por despido están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 del texto refundido por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), en función del importe máximo previsto en la normativa laboral. Así, tratándose de expedientes de regulación de empleo, el límite exento será el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. El exceso sobre esta cantidad exenta quedará sometido a tributación.

Asimismo, estas indemnizaciones (lógicamente, los excesos a tener en cuenta del conjunto total de las cantidades que se satisfacen y que figuran en el Acuerdo de fecha 17 de julio de 2006) se calificarán como renta irregular cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.a del citado texto refundido, siendo aplicable, en estos casos, la reducción del 40 por 100.

Ahora bien, si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos –circunstancia que no parece darse en el presente caso planteado-, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 17-2


Discusión
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