No procede aplicar la reducción por movilidad geográfica del artículo 20.2.b) LIRPF al traslado de residencia habitual de Madrid a Barcelona. Aunque el nombramiento de funcionario de carrera exige cambio de municipio, la norma condiciona el incremento de la reducción a que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en el momento de aceptar el puesto. La adquisición de la condición de funcionario en prácticas extingue la inscripción como demandante, por lo que al devenir funcionario de carrera ya carece del requisito esencial de desempleo, impidiendo el acceso al beneficio incluso en el período de obtención de rendimientos y el siguiente.
Hechos
El consultante se encontraba desempleado e inscrito en la oficina de empleo de Madrid, ciudad donde residía. En el año 2011 es nombrado funcionario en prácticas del Ministerio de Economía y Hacienda tras aprobar una oposición, pasando a realizar el curso selectivo en Madrid.
Una vez superado el curso selectivo, en el año 2013 el consultante fue nombrado funcionario de carrera, con destino en Barcelona, por lo que trasladó su residencia habitual de Madrid a Barcelona.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica como consecuencia del traslado de la residencia habitual del consultante de Madrid a Barcelona.
Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
Con arreglo a lo anterior, para tener derecho al incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual.
En el presente supuesto, en la medida en que el nombramiento de funcionario en prácticas del consultante conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo, la ausencia de dicha condición en la fecha en que empieza a surtir efectos el nombramiento de funcionario de carrera del consultante (que es el que exige el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio), determinará la imposibilidad de aplicar el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, regulada en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 20.2.b)