Las láminas de plástico (incluyendo preformas y semielaborados termoplásticos) se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables conforme al artículo 68.1.b) de la Ley 7/2022, siempre que estén destinadas a la obtención de envases no reutilizables, independientemente de que no constituyan por sí solas un envase acabado. La calificación depende de verificar que el material tiene como finalidad específica la fabricación de envases y que estos serán no reutilizables según la definición de la norma (no diseñados para múltiples circuitos o rotaciones).
Hechos
La consultante es una sociedad que se dedica a la fabricación y comercialización de productos plásticos. Para ello, la sociedad compra granza de plástico, la cual, a través de un proceso de fabricación, es transformada en sacos, bolsas y láminas. Dichas láminas son utilizadas por los clientes de la consultante, ya sean pintores o cualquier otro particular o empresa que tenga la necesidad de cubrir diferentes muebles, ventanas y puertas, entre otros, protegiéndolos del polvo, pintura y cemento.
Cuestión planteada
En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si dichas láminas de plástico se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:
“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”
Por su parte, el artículo 2.m) de la Ley remite la definición de envase a la contenida en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, recientemente derogada por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, el cual dispone en su artículo 2.f) lo que se entiende por envase:
“(…) todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.”.
Por tanto, las láminas de plástico a que se refiere la consultante forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
No obstante lo anterior, el artículo 73 letra d) de la Ley dispone lo siguiente:
“No estarán sujetas al impuesto:
d) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace referencia el artículo 68.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.”.
En el presente caso, se trata de unas láminas de plástico cuya única finalidad es la de cubrir muebles, ventanas y puertas, entre otros, para así ser protegidos del polvo, pintura, cemento, etc., y, según se deduce de la información aportada por la consultante, tienen unas cualidades específicas que delimitan su uso de forma exclusiva a las funciones expuestas anteriormente.
En consecuencia, les resulta de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 73.d) de la Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.