Las cantidades satisfechas por la Universidad a profesorado, personal funcionario, contratado y alumnos por participación en mesas electorales (claustros, juntas de centro, elecciones sindicales) califican como rendimientos del trabajo sujetos a retención, quedando excluidas de la exceptuación prevista en el artículo 8 del Reglamento del IRPF (dietas y asignaciones para gastos de locomoción y manutención) porque no concurren los requisitos de la Regla Especial letra B, apartado 3. Consecuentemente, tributan conforme al régimen general de retenciones establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento.
Hechos
Constitución de Mesas Electorales en la Universidad de referencia, para actuar en Claustros Universitarios, Juntas de Centro, Elecciones Sindicales, etc.
A los distintos miembros de las citadas Mesas, que regularmente las conforman personal funcionario, contratado y alumnos, se les retribuye con una cantidad en cumplimiento de sus funciones.
Cuestión planteada
¿Están exceptuadas de gravamen dichas cantidades, de acuerdo con el apartado 3 de las Reglas Especiales que se contemplan en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta?
Contestación
Las cantidades que satisface la Universidad a su profesorado, personal funcionario y contratado y a sus alumnos que actúan como miembros en las Mesas Electorales ya sea en Claustros Universitarios, Juntas de Centro, Elecciones Sindicales, etc., tienen la calificación de rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, al no serles de aplicación la exceptuación de gravamen a que se refiere el artículo 8 –dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia- del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en concreto la Regla Especial que se contempla en la letra B, apartado 3, de dicho precepto.
Como tales rendimientos del trabajo, las cantidades que se satisfacen estarán sometidas a retención a cuenta del Impuesto, calculándose las mismas conforme al procedimiento establecido con carácter general en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 80 y ss