Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Establecimiento permanente, beneficios empresariales, lug... · DGT V2404-12
Consulta vinculante · V2404-12
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos de servicios prestados en Argelia por empresa española tributan exclusivamente en España conforme al artículo 7.1 CDI España-Argelia (2002), salvo que exista establecimiento permanente. La calificación como EP requiere lugar fijo de negocios desde el que se realiza actividad empresarial; quedan excluidas actividades meramente preparatorias o auxiliares. La tributación en territorio argelino procede únicamente si se acredita disponibilidad real y control del lugar fijo y ejecución de actividad principal (no mera prospección, compra de bienes o funciones accesorias).

Establecimiento permanente beneficios empresariales lugar fijo de negocios actividad preparatoria o auxiliar potestad tributaria Estado fuente

Hechos

: Sociedad residente en España realiza un contrato con una empresa residente en Argelia. La consultante va a realizar una prestación de servicios como consejero técnico independiente para la evaluación de aspectos y riesgos tecnoeconómicos, desde el punto de vista de la financiación, de un proyecto de construcción que está realizando esta sociedad argelina.

El alcance en Argelia de los servicios prestados se reduce a una visita a la obra, de periodicidad mensual y de uno o dos días de duración, por parte de los técnicos de la sociedad española. El objeto de la visita es la toma de datos suficientes para el seguimiento de la marcha de los trabajos constructivos. El contrato también comprende, para el análisis de los riesgos de la inversión, la emisión de notas técnicas, análisis de informes de solicitudes de fuerza mayor, emisión de informes mensuales u otros informes a petición del cliente. Esta documentación se elabora con los medios de la sociedad española y fundamentalmente desde sus oficinas en España.

Adicionalmente, la empresa española presta a la sociedad argelina servicios puntuales de supervisión de la puesta en servicio de la construcción para la vigilancia del cumplimiento de los procedimientos contractuales.

Para la prestación de estos servicios la empresa española no utiliza en ningún caso personal residente en Argelia ni dispone de establecimiento permanente en territorio argelino.

Cuestión planteada

Lugar de tributación de los servicios prestados en Argelia.

Contestación

A los rendimientos obtenidos de un contrato de prestación de servicios por una empresa española en Argelia resulta aplicable lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 7 de octubre de 2002 (BOE de 22 de julio de 2005).

El artículo 7.1 del Convenio atribuye la potestad de gravar los beneficios empresariales de la siguiente forma:

“1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente podrán someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa podrán someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.”

En consecuencia, los rendimientos obtenidos por una empresa española que presta servicios en Argelia se someten a tributación exclusivamente en España salvo que la empresa disponga en Argelia de un establecimiento permanente desde el que realice su actividad.

Se trata entonces de determinar si la consultante dispone de establecimiento permanente en Argelia. El artículo 5 del Convenio define “establecimiento permanente” en los siguientes términos:

“1. A los efectos del presente Convenio, la expresión “establecimiento permanente” se entenderá un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, en particular:

las sedes de dirección;

las sucursales;

las oficinas, incluidas las que presten servicios profesionales;

las fábricas;

los talleres, y

las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

3. Una obra o un proyecto de construcción o instalación sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de seis meses.

4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considerará que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:

(…)

d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recabar información para la empresa.

(…)

el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esta combinación conserve su carácter preparatorio o auxiliar. “

De acuerdo con el escrito de consulta, la empresa española es contratada como consejero independiente para la evaluación de los aspectos y riesgos tecnoeconómicos del proyecto desde el punto de vista de la financiación. La mayoría de las actividades en que consiste el asesoramiento se realizan desde España a través del análisis de documentación y proyectos remitidos de Argelia.

La única excepción ha sido el desplazamiento de técnicos de la empresa española a Argelia para la verificación y aprobación de los informes de progreso de la obra. Estos desplazamientos suponen de dos a seis días por trimestre, según la empresa consultante. Este dato se corrobora por las facturas presentadas como documentación anexa, de las que se desprende que se ha producido una visita mensual a Argelia.

No existe un lugar fijo de negocios en el que la empresa realiza su actividad principal, sino que en Argelia sólo se producen desplazamientos esporádicos para comprobaciones y obtención de información que luego se utiliza en España para la realización de los informes en que consiste el asesoramiento objeto del contrato. En estas circunstancias se trataría de una actividad auxiliar que encuadraría en la letra d) del apartado 4 del artículo 5 antes citado.

En consecuencia, no puede considerarse que exista establecimiento permanente en Argelia, por lo tanto, la tributación de los rendimientos empresariales debe producirse exclusivamente en España.

Finalmente, cabe añadir que si la consultante considera que ha sufrido una doble imposición que no es conforme con las disposiciones del Convenio hispano-argelino puede instar el inicio de un procedimiento amistoso tal como se prevé en el artículo 24.1 del dicho Convenio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI Argelia. Arts. 5 y 7


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion