Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Bonificación art. 34 TRLIS, servicios públicos municipale... · DGT V2405-06
Consulta vinculante · V2405-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 99% del art. 34.2 TRLIS no es aplicable a las rentas derivadas de la venta de locales comerciales y plazas de garaje de promociones de viviendas de protección oficial. Aunque concurre el requisito subjetivo (sociedad limitada con participación íntegra municipal), el requisito objetivo no se satisface: la venta de elementos no vinculados a vivienda no constituye prestación de servicios públicos municipales enumerados en art. 25.2 y 36.1.a), b), c) Ley 7/1985 (ordenación urbanística, promoción y gestión de viviendas). La actividad de promoción inmobiliaria con ánimo lucrativo, aunque pueda revestir carácter asistencial, se desvincula de la gestión del servicio público de vivienda social cuando genera rentas accesorias sin vinculación a dicha prestación.

Bonificación art. 34 TRLIS servicios públicos municipales requisito objetivo requisito subjetivo promoción viviendas protección oficial actividad empresarial lucrativa.

Hechos

La entidad consultante es una sociedad anónima participada íntegramente por un Ayuntamiento, cuyo objeto, entre otros consiste en la promoción de viviendas sujetas a algún tipo de protección oficial. Está acometiendo la promoción de viviendas de protección oficial. En aplicación del Plan General de Ordenación Urbana correspondiente resulta obligatorio destinar la planta baja a locales comerciales. Además ha de reservarse 1,5 plazas de aparcamiento por vivienda, por lo que resulta un exceso de plazas de garaje no vinculadas a las viviendas.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la bonificación del artículo 34 del TRLIS a la renta derivada de la venta de los locales comerciales y de las plazas de garaje no vinculadas a las viviendas, de las promociones de viviendas de régimen de protección oficial.

Contestación

El artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 2:

“Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad limitada en cuyo capital participa íntegramente un Ayuntamiento.

El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra d): “la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.”

A partir de aquí es necesario determinar si las actividades de la consultante se encuentran incluidos en este artículo 25.2. de la Ley 7/1985.

La actividad mencionada en el escrito de la consulta consiste en la promoción de viviendas de protección oficial, junto con locales comerciales y garajes vinculados o no a las viviendas.

Al respecto, la letra d) del citado artículo 25.2 se refiere, en lo que aquí interesa, a la promoción y gestión de viviendas, entendiendo como tales, aquellas edificaciones habitables cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del usuario de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que podría incluir los garajes que estén vinculados a las viviendas, por lo que la bonificación establecida en el artículo 34 del TRLIS alcanzaría a las rentas derivadas de la actividad de promoción de viviendas de protección oficial realizada por la consultante, sin que la bonificación alcance a las rentas procedentes de la promoción de locales comerciales y de garajes no vinculadas a las viviendas.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34


Discusión
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