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Consulta vinculante · V2405-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El servicio de mantenimiento prestado por la empresa australiana se considera realizado en territorio español por tener por destinatario a un empresario establecido en España (art. 69.1.1º LIVA). Al no estar el prestador establecido en territorio español, se aplica la inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º LIVA), siendo la consultante sujeto pasivo obligada a repercutir la cuota. Las cuotas soportadas son deducibles conforme al régimen general de deducción, siempre que concurran los requisitos de la operación gravada y cumplimiento de formalidades documentales.

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Hechos

La empresa consultante se dedica a la fabricación, reparación y mantenimiento de maquinaria. Ha vendido una máquina a una empresa australiana, subcontratando con otra empresa australiana la puesta en marcha y mantenimiento de la máquina durante el período de garantía.

Cuestión planteada

Lugar de realización y sujeción del servicio prestado a la consultante por la empresa australiana de mantenimiento. Deducibilidad por la consultante de las cuotas soportadas por dicho servicio.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre):

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…)”.

Por lo tanto, los servicios de puesta en marcha y funcionamiento de maquinaria que presta la empresa australiana a la consultante se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, al tener por destinatario a un empresario o profesional establecido en dicho territorio.

2.- En lo que respecta al sujeto pasivo, al no estar el prestador del servicio establecido en dicho territorio, será de aplicación la regla de inversión contenida en el artículo 84.Uno.2º de la Ley del Impuesto:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

(…).

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

a’) Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el número 1º del apartado uno del artículo 59 de esta Ley.

b’) Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.

c’) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 21, números 1º y 2º, o 25 de esta Ley.

(…)”.

Así, dado que el caso objeto de consulta no está entre los excluidos por el mencionado precepto, será la propia consultante quien tenga la condición de sujeto pasivo en la operación, debiendo repercutir la correspondiente cuota del Impuesto.

3.- Las cuotas soportadas en estas operaciones serán deducibles siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 69-Uno, 84-Uno-2º. RD 1496/2003. Artículo 2.3


Discusión
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