La deducción por inversión de beneficios del artículo 37 TRLIS es aplicable a la adquisición del terreno con la limitación temporal de que la inversión se entiende efectuada en la fecha de puesta a disposición del elemento (nave industrial en 2014, no en 2013 cuando se adquiere el terreno). La deducción se practicará en la cuota íntegra del periodo impositivo en que se produzca efectivamente la inversión, esto es, 2014, no 2013. La disponibilidad del terreno debe coincidir con su afectación a actividades económicas para integrar el supuesto de hecho.
Hechos
La entidad consultante cuya actividad principal es el comercio al por mayor de maquinaria agrícola, ha realizado, en el ejercicio 2013, una inversión consistente en la adquisición de un terreno sobre el que se está construyendo una nave industrial para su posterior afectación a su actividad económica. Dicha nave industrial se encontraba, a fecha de cierre del ejercicio 2013, en fase de construcción. Está previsto que en el ejercicio 2014 se finalice la construcción y se produzca la afectación de la mencionada nave a la actividad económica de la sociedad.
El periodo impositivo de la sociedad coincide con el año natural.
Cuestión planteada
Si podría aplicar la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 TRLIS, por la parte que corresponde a la inversión en la adquisición del terreno.
Si corresponde aplicar la deducción en el periodo impositivo 2013, periodo en el que se adquiere el terreno, o en el periodo impositivo 2014, periodo en el que se produce la puesta a disposición de la nave industrial y se afecta a la actividad económica.
Contestación
El artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el artículo 25 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya redacción surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, regula la deducción por inversión de beneficios:
“1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley.
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
(…)
2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
3. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
(…)”
De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la entidad consultante reúna los requisitos establecidos en el artículo 108 y tribute de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114 del TRLIS, o bien conforme a la escala establecida en la disposición adicional duodécima del mismo texto legal, tendrá derecho a una deducción en la cuota íntegra, del 10% o del 5% respectivamente, de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en este artículo 37 del TRLIS.
En conclusión, la inversión en el terreno realizada en el año 2013 se podrá beneficiar de la deducción establecida en el artículo 37 del TRLIS, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en dicho artículo.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 37 ‘’la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión’’, por lo que la deducción procede en el año 2013, año en el que se produce la puesta a disposición del elemento de inmovilizado, condicionada a que, dentro del plazo de inversión, el mismo se afecte a la actividad económica. En este caso concreto, esta afectación se produce en 2014, por lo que este requisito se considera cumplido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS/ RD Legislativo 4/2004 ; art 37.