Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 653.3, facultad de actividad, gafas pregrad... · DGT V2406-16
Consulta vinculante · V2406-16
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Síntesis

El alta en el epígrafe 653.3 (comercio al por menor de menaje, ferretería, adorno y regalo) no faculta para la venta de gafas pregraduadas sin actividad de óptica. Conforme a la regla 4ª de la Instrucción de Tarifas del IAE, el pago de cuota faculta exclusivamente para el ejercicio de la actividad declarada; como las gafas pregraduadas no figuran en las notas descriptivas del epígrafe ni en sus facultades específicamente enumeradas, su comercialización requeriría el alta en un epígrafe diferente (presumiblemente 647.1 u otro relativo a óptica), independientemente de que la venta se realice en el mismo establecimiento.

IAE epígrafe 653.3 facultad de actividad gafas pregraduadas regla 4ª Instrucción Tarifas actividad no comprendida

Hechos

El consultante que esta dado de alta en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el "Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Cuestión planteada

Desea saber si el alta en dicho epígrafe le faculta para la venta en el mismo establecimiento de gafas pregraduadas, sin realizar ninguna actividad de óptica.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª de dicha Instrucción regula el régimen general de facultades y dispone en su apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

El consultante está dado de alta en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”, especificándose por medio de sus notas adjuntas que 1º: "Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolaje", y 2º que "Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas".

Pues bien, el consultante a la vista del párrafo anterior, que enumera los distintos artículos comprendidos en el citado epígrafe, entre los que no se incluye la venta de gafas pregraduadas, debe darse de alta, además, por la venta de las mismas, en el epígrafe 659.3 de la sección primera de las referidas Tarifas, en el que se clasifica el “Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), epígrafes 653.3 y 659.3 sección primera (Tarifas)


Discusión
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