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Consulta vinculante · V2406-20
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas requiere el ejercicio efectivo de la actividad profesional, no la mera colegiación. La inscripción en el Colegio de Abogados es condición administrativa necesaria pero insuficiente; la obligación tributaria nace únicamente cuando se realiza la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos con finalidad de intervenir en la producción o distribución de servicios. Por tanto, la colegiación sin ejercicio efectivo de la abogacía no genera sujeción al impuesto local.

hecho imponible ejercicio efectivo de actividad profesional ordenación por cuenta propia rendimientos de actividades económicas actividad empresarial.

Hechos

El consultante desea colegiarse como abogado pero no va a ejercer la actividad profesional de forma efectiva. La colegiación tiene por objeto entrar en el turno de oficio para ejercer como abogado en el futuro.

Cuestión planteada

Desea saber si la mera colegiación en el Colegio de Abogados implica la obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, aun cuando no vaya a ejercer de forma efectiva la actividad profesional.

Contestación

1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se define en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1, TRLRHL).

Por consiguiente, la sujeción al Impuesto viene determinada por la realización del hecho imponible en los términos definidos por el artículo 78.1 del TRLRHL, esto es, el ejercicio efectivo de una actividad económica (art. 79.1, TRLRHL).

2º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que el consultante estará sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En definitiva, la simple inscripción en el Colegio de Abogados correspondiente no determina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas, de una persona física si no ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1.


Discusión
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