Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimiento del trabajo en especie, retribución en especi... · DGT V2407-08
Consulta vinculante · V2407-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de vales descuento constituye rendimiento del trabajo en especie solo en el momento de su utilización o consumo, no en la mera entrega. Se valoran conforme al precio ofertado al público del bien adquirido, deduciendo descuentos ordinarios (los concedidos a colectivos similares o promocionales de carácter general hasta el 15% o 1.000 euros anuales). Cuando la empresa opera como minorista habitual, la valoración no podrá ser inferior a dicho precio público reducido. La retención debe efectuarse en proporción al valor de la renta en especie generada en cada período de cotización.

rendimiento del trabajo en especie retribución en especie precio ofertado al público descuentos ordinarios vales descuento retención

Hechos

La consultante desarrolla la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. En desarrollo del Convenio colectivo aplicable (el de Grandes Almacenes) entrega "vales descuento" mensuales a cada trabajador, utilizables en la adquisición de bienes de consumo en los propios establecimientos de la entidad, con un importe mensual para 2007 de 26,83 euros.

Cuestión planteada

Consideración de la entrega de vales descuento como retribución en especie.

Contestación

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie y teniendo en cuenta que la entrega de los vales se realiza en el ámbito de la relación laboral que une a la empresa con sus empleados, la utilización de los vales constituirá para los trabajadores un rendimiento del trabajo en especie, pues la mera entrega no constituiría retribución en especie al no existir la utilización o consumo que exige el artículo 42.1.

Respecto a la valoración de esta retribución en especie, al tratarse de vales utilizables en la adquisición de bienes de consumo en los propios establecimientos de la entidad, su determinación se efectuará conforme con la norma de valoración recogida en el artículo 43.1.1º, f) de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:

“No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales”.

A su vez, en desarrollo de lo anterior, el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), incorpora la siguiente aclaración:

“A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1.º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes:

Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa;

los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie;

cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales”.

El carácter de beneficio social establecido en base al Convenio colectivo del sector que tienen estos vales y su naturaleza de medio de pago utilizable en cualquier momento los aparta de las dos primeras categorías de descuentos ordinarios o comunes que referencia el artículo 48 del Reglamento.

Respecto a su consideración como incluidos en la tercera categoría de descuentos , su importe total anual (26,83 euros por doce meses) no supera el límite de 1.000 euros, pero debe tenerse en cuenta que al operar esta retribución en el momento de su utilización ese límite anual hay que referirlo al año de esa utilización. Por lo que se refiere al límite porcentual, la discrecionalidad que —cabe entender— existe en su aplicación por los trabajadores en la compra de los productos comercializados por la empresa (se podría pagar esa compra en su totalidad con los vales) sólo permite la consideración de descuentos ordinarios respecto al importe de los “vales descuento” aplicable a cada compra que se corresponda con el límite máximo del 15 por ciento.

Por tanto, la utilización de “vales descuento” en la parte que supere los referidos límites de 1.000 euros anuales y el 15 por ciento constituirá para los trabajadores retribución en especie del trabajo.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 43


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion