La exención de becas para investigación dirigidas a personal docente e investigador universitario (art. 7.j) LIRPF) requiere que las bases de convocatoria designen expresamente a estos colectivos como destinatarios y, para entidades sin fines lucrativos, cumplan además los requisitos del segundo párrafo del art. 2.1 RIRPF (acreditación de actividades de interés general, destino íntegro de rentas, etc.). La DGT no resuelve explícitamente sobre períodos sabáticos, pero la exención es aplicable si concurren estos requisitos formales en la convocatoria.
Hechos
La entidad consultante es una universidad pública cuyos estatutos regulan la concesión de "períodos sabáticos" a su personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo, a solicitud de los propios interesados y siempre que cumplan determinados requisitos.
El programa de "períodos sabáticos" referido pretende fomentar la formación del profesorado mediante estancias en otras universidades y centros de investigación de prestigio, prioritariamente en el extranjero, con objeto de actualizar contenidos en su área específica; así como realizar trabajos de puesta al día en nuevos métodos y técnicas docentes o de investigación. Estas estancias deben potenciar la relación con otros profesores e investigadores de los centros visitados, permitiendo la colaboración en cualquiera de los ámbitos que permiten la cooperación internacional entre instituciones dedicadas a la docencia y la investigación.
En el marco del citado programa de períodos sabáticos la entidad consultante otorga a las personas incluidas en dicho programa una ayuda económica destinada a complementar los gastos de viaje, estancia y ayuda a la investigación.
Cuestión planteada
Si la ayuda económica que percibe el consultante estaría exenta al amparo del último inciso del artículo 7.j) de la LIRPF que establece la exención de las becas "otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades".
Contestación
La presente contestación parte de la premisa de que los beneficiarios de las ayudas económicas objeto de consulta tienen la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-.
En particular, el último párrafo del artículo 2.1 del RIRPF señala lo siguiente:
“A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado”.
En el presente supuesto, la financiación del programa de “períodos sabáticos” conlleva por parte de la universidad consultante la concesión, a favor de las personas incluidas en el mismo, de una ayuda económica destinada a complementar los gastos de viaje, estancia y ayuda a la investigación hasta el máximo permitido por las normas de la citada universidad.
A la vista de la información obrante en el expediente hay que concluir que no estamos ante una beca, puesto que la ayuda económica asociada al programa de “períodos sabáticos” se concede a todo el personal docente e investigador de la universidad consultante que solicite su inclusión en dicho programa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en su normativa reguladora.
En consecuencia, la ayuda objeto de consulta no tiene cabida en la exención regulada en el último inciso del artículo 7.j) de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, arts. 7.j), 17.1 y 99 y ss.: RD 439/2007, art. 2.