La ayuda percibida, al ser aportada a una sociedad agraria de transformación (entidad con personalidad jurídica y tributación por Impuesto sobre Sociedades, excluida del régimen de atribución de rentas) y no invertida directamente en la actividad económica del contribuyente, se califica como ganancia patrimonial conforme al artículo 31.1 LIRPF. Dicha ganancia se integrará en la parte general de la renta del período impositivo al no proceder de transmisión de elemento patrimonial alguno.
Hechos
Socio de una sociedad agraria de transformación al que le conceden en 2004, una ayuda por primera instalación de jóvenes agricultores. La citada ayuda la aporta a la citada sociedad agraria de transformación. Esta sociedad materializa dicha aportación adquiriendo maquinaria.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de la ayuda.
Contestación
En el caso planteado, la ayuda recibida se ha invertido en una aportación económica del beneficiario de la misma a una sociedad agraria de transformación, de la que el mismo es socio.
Por tanto, la ayuda no se ha invertido en la actividad agraria desarrollada directamente por dicho beneficiario, sino que se ha aportado a una sociedad agraria de transformación, siendo ésta quién materializa la inversión.
Por otra parte, la sociedad agraria de transformación tiene personalidad jurídica, no encontrándose este tipo de entidades incluidas entre las entidades en régimen de atribución de rentas, tal y como dispone el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), tributando estas entidades por el Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, como la ayuda percibida no se ha invertido en la actividad económica del propio contribuyente sino en una aportación económica a una sociedad agraria de transformación, no puede calificarse como rendimiento de actividad económica, sino como ganancia patrimonial, tal y como dispone el artículo 31.1 del mencionado texto refundido de la Ley del Impuesto.
Por lo que concierne a la integración de esta ganancia patrimonial, ésta deberá integrarse, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del texto refundido, en la parte general de la renta del período impositivo, dado que la misma no se ha producido con ocasión de una transmisión de un elemento patrimonial.
La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea afectado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 10-2, 31-1, 39, 40.