Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devengo, operaciones de tracto sucesivo, prestaciones de ... · DGT V2408-10
Consulta vinculante · V2408-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La gestión continuada de material audiovisual (alojamiento, indexación, mantenimiento en portales durante 4 años) constituye una operación de tracto sucesivo cuyo devengo se produce conforme al art. 75.1.7º LIVA en el momento en que resulte exigible cada parte del precio. Cuando la contraprestación se satisface totalmente al inicio del contrato antes de la ejecución de la prestación continuada, no resulta aplicable la regla de devengo por cobro anticipado (art. 75.2 LIVA), sino que el impuesto se devenga periódicamente a medida que se genera cada fracción de servicio, conforme a la periodicidad pactada (mensual, anual o, en su defecto, al 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional devengada).

Devengo operaciones de tracto sucesivo prestaciones de servicios continuadas exigibilidad del precio pagos anticipados prorrateo anual

Hechos

La sociedad consultante presta servicios de publicidad en Internet mediante la gestión de material audiovisual. La sociedad ofrece a sus clientes diversas posibilidades de pago, bien sea mediante facturación mensual durante el periodo de vigencia del contrato o mediante pago anual con un descuento por pronto pago.

Cuestión planteada

Devengo del Impuesto.

Contestación

1.- El artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) establece lo siguiente:

“Artículo 75.- Devengo del Impuesto.

Uno. Se devengará el Impuesto:

(…)

2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

(…)

7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores las operaciones a que se refiere el párrafo segundo del número 1º precedente.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley”.

Con la limitación que deriva de que la calificación del contrato haya de hacerse por lo descrito en la consulta y no sobre un modelo de contrato formalizado, de acuerdo con dicha descripción, la relación negocial tiene por objeto la realización por la empresa de una actividad de gestión de material audiovisual consistente en la puesta y mantenimiento de soportes audiovisuales en distintos portales de Internet, así como la indexación de dichos soportes en buscadores de la red durante la vigencia del contrato que es de 4 años, a cambio de lo cual la consultante recibe una contraprestación onerosa consistente en el pago de los servicios, bien con carácter mensual, bien anual, bien total a la firma del contrato.

Pues bien, en el presente caso la sociedad consultante se obliga a realizar una actividad en sí misma y no a la prestación de un resultado, siendo por ello una actividad continuada en el tiempo, con independencia de que el precio del servicio se satisfaga periódicamente en el tiempo (por meses o años) o totalmente al inicio del contrato, es decir, antes de la realización de la prestación continuada en el tiempo, por cuanto el servicio ha de realizarse de forma continuada y sin interrupción por un periodo de tiempo fijado de cuatro años.

En suma, los servicios prestados son consecuencia de un contrato de arrendamiento de servicios y, por tanto, de tracto sucesivo.

Por consiguiente, el devengo del Impuesto se acoge a la regla especial y tendrá lugar en el momento en que resulte exigible el precio, bien sea mediante facturación mensual o bien mediante facturación anual o en la firma del contrato con el respectivo descuento por pronto pago.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 75-uno-7


Discusión
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