Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exclusión de la base imponible, ayudas políticas pesquera... · DGT V2409-06
Consulta vinculante · V2409-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas por abandono definitivo de actividad pesquera están excluidas de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conforme a la disposición adicional tercera del TRLIS. El tratamiento varía según existan pérdidas patrimoniales en los elementos afectos: si hay pérdidas, solo se excluye el importe de la ayuda y la diferencia negativa se integra en base imponible; si no existen pérdidas, la totalidad de la ayuda queda exenta.

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Hechos

En abril de 2006, la entidad consultante, dedicada a la actividad pesquera, ha procedido al cobro de la ayuda de la política pesquera comunitaria denominada "abandono definitivo de la actividad pesquera".

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de la ayuda recibida.

Contestación

La disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, ( B.O.E de 11 de marzo de 2004) establece :

"No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de: (…)

b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.”

Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es de aplicación la comentada disposición adicional tercera del TRLIS que en su apartado 2 establece:

”… 2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas. “

De acuerdo con el precepto transcrito, caso de que la consultante haya obtenido pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad pesquera que es objeto de abandono definitivo, estaría exenta la parte de la ayuda percibida que exceda de dichas pérdidas. En ausencia de tales pérdidas, el importe total de la ayuda no se integraría en la base imponible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. DISPOSICIONAL ADICIONAL TERCERA


Discusión
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