La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de licencia de taxi no accede a la reducción del artículo 42 del Reglamento del IRPF por no concurrir ninguna de las causas tasadas (incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración sectorial o transmisión a familiares hasta segundo grado), permaneciendo gravada íntegramente en la base imponible del contribuyente.
Hechos
El consultante es titular de una licencia de autotaxis, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Ha transmitido la licencia no teniendo la edad para jubilarse, suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando para la jubilación.
Cuestión planteada
Si podría aplicar a la ganancia patrimonial obtenida la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF.
Contestación
La transmisión de la licencia de un taxi genera para el transmitente una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto.
El artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece una reducción de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia del taxi, cuando el transmitente determine el rendimiento neto de su actividad por el régimen de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por cualquiera de las siguientes causas:
- Incapacidad permanente del titular.
- Jubilación del titular.
- Cese de actividad por reestructuración del sector.
- La transmisión se realice, por causas distintas de las señaladas anteriormente, a familiares del titular hasta el segundo grado.
Como en el caso planteado, la transmisión de la licencia no deriva de ninguna de las causas enumeradas en la normativa del Impuesto, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la licencia de autotaxis no se puede beneficiar de la reducción prevista en el citado artículo 42 del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 42