La actividad de ensamblaje de piezas para fabricación de aparatos de tatuaje, incluida la esterilización de agujas como parte integral del proceso productivo, debe clasificarse en el epígrafe 392.1 (Fabricación de material médico quirúrgico) conforme a la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas del IAE, por asimilación naturalística a actividad de fabricación industrial no expresamente especificada en las Tarifas. La conclusión requiere que la esterilización se realice exclusivamente sobre agujas destinadas a integrar los aparatos fabricados por el consultante.
Hechos
Ensamblaje de piezas para la fabricación de aparatos para tatuaje, así como la esterilización de agujas.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de ensemblaje de piezas para la fabricación de aparatos para tatuaje, así como la esterilización de agujas para los mismos.
Contestación
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Y la misma regla en su apartado 2.A) establece que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, producto, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.”
Por otro lado, la regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen.
2º) Aplicando todo lo anterior a la presente consulta, y a la vista de la escasa información aportada, el sujeto pasivo consultante, que realiza la actividad de ensamblar piezas con las que fabrica aparatos para realizar tatuajes y tratamientos estéticos, así como, dentro de este proceso de ensamblaje, esteriliza las agujas que formarán parte de los aparatos que fabrica, no esterilizando, en ningún caso, agujas que no formen parte de dichos aparatos, deberá darse de alta por dicha actividad, sobre la base de la regla 8ª de la Instrucción, en el epígrafe 392.1 de la sección primera “Fabricación de material médico quirúrgico”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe 392.1. Reglas 2ª, 4ª.1, 4ª.2 A) y 8ª Instrucción.