Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por minusvalía, Impuesto sobre Sucesiones y Don... · DGT V2410-10
Consulta vinculante · V2410-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT no resuelve directamente sobre la aplicabilidad de la reducción por minusvalía en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de reconocimiento de invalidez total por el INSS. La respuesta se limita a aclarar que: (i) las Instrucciones autonómicas determinan la documentación acreditativa exigible para probar derecho a la reducción, siendo competencia de la Administración autonómica valorar tal documentación; (ii) la DGT no se pronuncia sobre cuestiones de procedimiento autonómico ni sobre explicaciones genéricas de consultas vinculantes anteriores, excediendo del marco del artículo 88 de la LGT.

Reducción por minusvalía Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones invalidez total INSS competencia autonómica documentación acreditativa

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción por minusvalía de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones en caso de reconocimiento de invalidez total por el INSS.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El escrito de consulta plantea la cuestión de si el reconocimiento de una invalidez total por el INSS en 2008 genera derecho a la reducción por minusvalía en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como consecuencia del fallecimiento en 2009 del tío del consultante. Estos datos temporales y de obligación al pago del impuesto sucesorio derivan de un escrito anterior del mismo consultante remitido a esta Dirección General con número y fecha de registro 2010-36760 y 17 de octubre de 2010, respectivamente. Por otra parte, con fecha 8 de noviembre de 2010, el consultante ha remitido un fax en el que se pregunta si pagar un impuesto es una obligación dentro de la relación de un ciudadano con la Administración pública, cómo ha de entenderse la remisión que hacen al I.R.P.F. determinadas Instrucciones autonómicas para el reconocimiento de la reducción por minusvalía en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, por último, se pide que se expliquen determinadas consultas vinculantes.

En relación a tales cuestiones, cabe indicar que, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente, se entiende por relación jurídico-tributaria “el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos” y que “de la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento”.

Por lo que se refiere a las Instrucciones establecidas por normativa autonómica para la liquidación y pago de tributos cedidos, como es el caso del modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debe advertirse que es facultad de la Administración autonómica, dentro de las competencias que en materia de gestión le corresponden, determinar y valorar la documentación que deben aportar los sujetos pasivos para acreditar el derecho a disfrutar de las reducciones que procedan, por lo que esta Dirección General no puede pronunciarse al respecto.

Por último, la solicitud de explicación del alcance de las consultas vinculantes que se citan en el fax precitado es cuestión que excede del marco para la formulación de consultas por los obligados tributarios conforme al artículo 88 de la Ley 58/2003 y, en consecuencia, tampoco procede atender la petición realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-a)


Discusión
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