Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo impositivo IVA, tipo reducido 10%, bienes agrícolas,... · DGT V2410-16
Consulta vinculante · V2410-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los agentes de sombreado no califican como bien con derecho al tipo reducido del 10 % conforme al artículo 91.1.3º LIVA, que establece un catálogo cerrado de bienes agrícolas, forestales y ganaderos (semillas, fertilizantes, plásticos de cultivo, etc.). Tributan al tipo general del 21 %, salvo que concurran otras exenciones o tipos especiales no analizadas en esta consulta.

Tipo impositivo IVA tipo reducido 10% bienes agrícolas catálogo cerrado artículo 91 LIVA tipo general 21%

Hechos

La entidad consultante va a proceder a la comercialización de un nuevo agente de sombreado para ser aplicado en invernaderos de plástico o cristal.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º de la Ley, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes:

“3º. Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”

El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquellos expresamente mencionados en el mismo.

A tal efecto, los bienes objeto de consulta no se encontrarían incluidos en dicho precepto.

3.- De acuerdo con lo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas del agente de sombreado objeto de consulta.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-3º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion