Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 099, Grupo 099, Sección Segunda, actividad ... · DGT V2411-17
Consulta vinculante · V2411-17
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de ayudante de pastor en alta montaña se clasifica en el Grupo 099, Sección Segunda de las Tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990) como "Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.", siendo este el epígrafe obligatorio de matriculación para el ejercicio de dicha actividad.

IAE epígrafe 099 Grupo 099 Sección Segunda actividad económica matriculación ganadería

Hechos

Consultante que desea trabajar como ayudante de pastor en alta montaña.

Cuestión planteada

Desea saber el epígrafe en el que se tiene que dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.

Contestación

La consultante, que desea realizar la actividad de ayudante de pastor en alta montaña, deberá matricularse en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se clasifica la actividad ejercida por "Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 099 sección segunda (Tarifas)


Discusión
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