Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, plazo de cu... · DGT V2412-08
Consulta vinculante · V2412-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las demoras administrativas en la tramitación de expedientes urbanísticos que paralizan las obras de construcción constituyen circunstancia excepcional susceptible de justificar ampliación del plazo de cuatro años previsto en el art. 54.1 RIRPF, hasta un máximo adicional de otros cuatro años, siempre que sea solicitada dentro de los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo inicial y debidamente acreditada ante los órganos de gestión e inspección. La resolución sobre la procedencia y alcance de la prórroga corresponde al Delegado/Administrador de la AEAT, quien valorará las pruebas aportadas en cada caso concreto; las demoras procedentes de la administración competente en urbanismo, incluida la falta de resolución a alegaciones formuladas sobre normas subsidiarias posteriores a la inversión, son susceptibles de tal calificación.

Deducción por inversión en vivienda habitual plazo de cuatro años circunstancias excepcionales prórroga demoras administrativas urbanísticas art. 54 y 55 RIRPF

Hechos

La consultante adquirió en junio de 2006, con el saldo procedente de una cuenta vivienda, un terreno con la finalidad de construir su vivienda habitual. Con posterioridad, en 2007, antes de disponer de las licencias pertinentes, cambia la normativa siendo aprobadas una nuevas normas subsidiarias que imposibilitan su construcción al aumentar la superficie mínima de parcela edificable desde los 14.000 m2 hasta los 50.000m2. Entregadas alegaciones contra dichas normas su consideración, en el mejor de los casos, no se producirá hasta finales de 2008.

Cuestión planteada

A. Si las circunstancias que concurren tienen la consideración de excepcionales posibilitando una ampliación del plazo de cuatro años para la finalización de las obras.

B. En caso de denegación de las alegaciones para construir, procedimiento de regularización.

Contestación

A. El apartado 1 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, siempre que la ejecución de las obras finalice en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o procedente de cuenta vivienda abierta por el contribuyente. Dicho plazo no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.

Los citados preceptos prevén la concurrencia de ciertas situaciones excepcionales, en cualquier caso no atribuibles o imputables al contribuyente, por las que entiende pudiera ser procedente ampliar el plazo fijado de cuatro años para finalizar las obras de construcción, concediendo una prórroga y posibilitar la no devolución de las deducciones practicadas. La prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de un plazo superior a otros cuatro años más. Los trámites para su concesión se iniciarán, siempre, a instancia del contribuyente.

Las demoras en la tramitación de los expedientes por parte de las administraciones competentes en materia de urbanismo, paralizando las obras de construcción son susceptibles de constituir circunstancia excepcional para ampliar el plazo de finalización de las obras de construcción. A tal concepto cabe asimilar la falta de resolución administrativa a alegaciones formuladas a normas subsidiarias aprobadas con posterioridad a la realización de inversiones tendentes a la construcción y adquisición de la vivienda habitual. No obstante, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria habrá que pronunciarse acerca de su procedencia, para cada caso concreto. Asimismo, deberán justificarse suficientemente a instancia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a quienes corresponderá valorar las pruebas.

Conforme con el apartado 4 del artículo 55 del RIRPF, el consultante podrá solicitar de la Administración Tributaria una ampliación del plazo para finalizar las obras, durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.

A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.

Por tanto, entendiendo que -con los datos aportados- el inicio de las obras se produjo un determinado día de junio de 2006 con la aportación del saldo de la cuenta vivienda a la adquisición del terreno sobre el que se pretende edificar, la solicitud habrá de presentarse a partir de dicha fecha del año 2010 y dentro del plazo del mes siguiente a la misma. Siendo competencia de la Administración Tributaria la aprobación de la ampliación, por plazo determinado, para finalizar las obras.

B. Si llegado el día señalado de 2010 las obras de construcción no estuvieran finalizadas, como el contribuyente afirma pudiera ocurrir por desestimación de las alegaciones, o cuando finalizare el período de ampliación que se concediera, pierde el derecho a la totalidad de las deducciones que hasta entonces hubiera practicado por la construcción, incluidas las efectuadas por la cuenta vivienda, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.

Como alternativa, conociendo la hipotética próxima pérdida del derecho a las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual, la contribuyente podría decidir regularizar su situación tributaria en la próxima autoliquidación a practicar por el IRPF, procediendo a devolver la totalidad de las deducciones practicadas relacionadas con la construcción, bien por aportaciones directas bien, en su caso, por aportaciones procedentes de cuenta vivienda. Como consecuencia de dicha regularización, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art .68-1-1º ; RIRPF RD 439/2007 Art. 55-1 y 4


Discusión
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