Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción de capital, amortización de participaciones, cr... · DGT V2413-09
Consulta vinculante · V2413-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción de capital en IRPF opera con imputación automática a las participaciones adquiridas en primer lugar (criterio FIFO), independientemente de cuáles sean efectivamente amortizadas en la operación mercantil. El valor de adquisición de las participaciones canceladas se distribuye proporcionalmente entre las restantes homogéneas. Si la reducción implica devolución de aportaciones, minora el valor de adquisición hasta su anulación; el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario (salvo que proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso se aplica el régimen de dividendos). La conclusión fiscal es vinculante independientemente de la estructura mercantil adoptada.

Reducción de capital amortización de participaciones criterio FIFO valor de adquisición devolución de aportaciones rendimiento del capital mobiliario ganancias patrimoniales

Hechos

La sociedad hizo una ampliación de capital con aportación no dineraria, con fecha diciembre de 2006, y quiere disminuir el capital que fue ampliado.

Cuestión planteada

La disminución de capital sobre qué participaciones hay que realizarla, sobre las más actuales o las más antiguas,y si se puede hacer la disminución sobre el valor nominal.

Contestación

Las cuestiones que plantea el consultante son de naturaleza tributaria y de índole mercantil, debiendo estas últimas atenerse a lo establecido en la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE. de 24 de marzo), en especial los artículos 79 y siguientes, así como a las disposiciones concordantes que pudieran ser de aplicación.

No obstante y atendiendo al tratamiento fiscal de la operación, reducción de capital, ésta se regula en el artículo 33.3 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre).

En concreto el precepto establece:

Sección 4ª GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

“Artículo 33. Concepto.

(…)

3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

a) En reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.

Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.”

Por todo ello y con independencia de las participaciones que se vean afectadas por la reducción de capital, y la forma en que ésta se desarrolle, fiscalmente se considera que la reducción de capital y amortización de las participaciones afecta a las adquiridas en primer lugar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 33-3 a)


Discusión
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