Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, acción social, exención sanitar... · DGT V2413-12
Consulta vinculante · V2413-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas concedidas por acción social constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y retención, salvo aquellas destinadas específicamente a gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad que financien directamente el tratamiento o restablecimiento de la salud del trabajador. Se excluyen de gravamen únicamente las prestaciones que cumplan ambas condiciones acumulativamente: que cubran lagunas del sistema público de salud y que su destino sea asistencia sanitaria para recuperación de la salud, no mero alivio económico. Las ayudas que subsidien gastos sanitarios ya cubiertos por el servicio de salud o que tengan finalidad de estabilización económica del perceptor permanecen sujetas al impuesto.

Rendimientos del trabajo acción social exención sanitaria gastos no cubiertos retención a cuenta capacidad económica

Hechos

La entidad consultante tiene un Plan de Acción Social, año 2012, en el que se contemplan una serie de ayudas a favor de sus empleados.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las mencionadas ayudas que se establecen a favor de los trabajadores en concepto de acción social.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas del programa de acción social de la entidad consultante constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimientos del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

Examinadas las condiciones de concesión de las ayudas contenidas en el Plan de Acción Social aportado, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos anteriormente descritos (concesión de la ayuda para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las siguientes ayudas:

- Dentro de la modalidad “ayudas para tratamientos de salud” las destinadas a la “adquisición de prótesis buco-dentales, oculares, auditivas y ortopédicas”, “cirugía refractiva de miopía, astigmatismo e hipermetropía mediante láser”, “tratamientos de salud mental, trastornos del aprendizaje y estimulación temprana, desintoxicación y deshabituación de adicciones” y “vacunas”.

- Dentro de la modalidad de “ayuda para personas con discapacidad”, las ayudas destinadas a compensar el coste de los “servicios de rehabilitación (estimulación precoz, recuperación funcional y tratamiento terapéutico)”, “asistencia especializada” y las destinadas a la adquisición o renovación de aparatos de prótesis u órtesis”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17


Discusión
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