Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención en tasa jurisdiccional, recursos extraordinarios... · DGT V2413-14
Consulta vinculante · V2413-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La interposición de recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en procedimientos sobre incapacidad goza de exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional conforme al artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012. La exención se extiende a "todos los recursos" presentados en relación con procesos sobre capacidad, incluyendo expresamente los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal, siempre que el proceso se refiera a materias de capacidad reguladas en el Título I, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

exención en tasa jurisdiccional recursos extraordinarios proceso sobre incapacidad hecho imponible sujeto pasivo.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Si está exenta en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación en un procedimiento de incapacidad.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En su redacción por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social para “la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos”.

De acuerdo con la literalidad del precepto, cualquier recurso que se plantee en relación con un proceso sobre capacidad –como es el caso que se plantea en el escrito de consulta- y, por tanto, también los de casación y extraordinario por infracción procesal, estarían exentos de la tasa conforme al artículo, apartado y letra reproducido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4.1.a)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion