Las ganancias o pérdidas por variación de cotización en préstamos hipotecarios en moneda extranjera se generan únicamente al efectuarse pagos de amortización del capital, determinándose por la diferencia entre el valor en euros del capital amortizado al tipo de cambio inicial y el tipo de cambio vigente al pago. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro conforme a los artículos 46 y 49.1 b) LIRPF, no en la base general.
Hechos
La consultante es titular de una hipoteca multidivisa en yenes.
Cuestión planteada
Si las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por el contravalor de la moneda deben integrarse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En el presente caso, formalizado el préstamo hipotecario en moneda extranjera, el mero cambio de cotización de la divisa, situándose por encima o por debajo del tipo de cambio al que se formalizó el préstamo, supondrá una variación en el valor del patrimonio de la consultante (el contravalor de la deuda pendiente en euros) pero no una alteración en la composición del mismo, de no producirse ningún pago, y, por tanto, no conllevará la imputación de una ganancia o pérdida patrimonial.
No obstante, al efectuarse el pago de cantidades en concepto de la amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del yen con respecto, en este caso, al tipo de cambio yenes/euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo.
Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital (no de los intereses integrantes de la cuota hipotecaria).
Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, “las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1 b) de la LIRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 14, 33, 46 y 49.