Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, reducción por prolongación de a... · DGT V2415-13
Consulta vinculante · V2415-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 100% por prolongación de la actividad laboral (art. 20.2.a LIRPF) es aplicable al período impositivo en el que el trabajador cumple 65 años y continúa en activo, siendo suficiente la concurrencia simultánea de ambos requisitos (edad y continuidad laboral) en algún momento del ejercicio, independientemente de cuándo se devenguen los rendimientos del trabajo. La reducción se aplica respetando el límite máximo establecido en el art. 20.4 LIRPF.

rendimientos del trabajo reducción por prolongación de actividad laboral base imponible trabajador mayor de 65 años devengo impositivo período impositivo

Hechos

El consultante se jubila en el año 2013, con posterioridad al cumplimiento de 65 años.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción por prolongación de la actividad laboral prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determine”.

Los anteriores requisitos deben concurrir, simultáneamente, en algún momento a lo largo del periodo impositivo, no siendo necesario que este momento sea el del devengo del impuesto.

En el presente caso, dichos requisitos concurren en el consultante desde la fecha en que cumple los 65 años de edad hasta la fecha de su jubilación y, por lo tanto, podrá reducir su base imponible del período impositivo 2013 en el importe de la reducción por prolongación de la actividad laboral, respetando el límite máximo establecido en el apartado 4 del artículo 20 de la LIRPF.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 20.2


Discusión
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