Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IS neutralidad fiscal, requisito permanencia, Cap. VIII T... · DGT V2416-06
Consulta vinculante · V2416-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT analiza el cumplimiento del requisito de permanencia exigido por el régimen fiscal especial de neutralidad (Cap. VIII Tít. VIII TRLIS, actual Cap. VII Tít. VII LIS) cuando se produce una operación de reestructuración posterior. Concluye que las operaciones acogidas al régimen mantienen su eficacia siempre que la nueva operación también se acoja al mismo régimen de neutralidad, no computándose como incumplimiento del requisito de permanencia.

IS neutralidad fiscal requisito permanencia Cap. VIII TRLIS reestructuración posterior no incumplimiento

Hechos

Adquisición "mortis causa" por dos causahabientes de vivienda habitual, por la que se aplicó en su día la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Desde la perspectiva del cumplimiento del requisito de permanencia exigido por la legislación, plazo de reinversión, posibilidad de que el importe de la enajenación pueda estar depositado en cuentas, valores o activos financieros hasta la reinversión y, por último, si dicha reinversión puede hacerse en dos viviendas, una por cada coheredero.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Tal y como señala el escrito de consulta, del que se ha dado traslado por la Comunidad de Madrid a esta Dirección General para su contestación, el epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar (BOE de 10 de abril), establece que “la Ley únicamente habla de que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento, pero no exige el destino de la misma como vivienda habitual del causahabiente”.

En consecuencia, el causahabiente debe mantener, al menos, el valor por el que practicó la reducción y materializar ese valor en una vivienda, aunque no tenga para el mismo la condición de habitual. Entiende esta Dirección General que la reinversión ha de hacerse de forma inmediata a la enajenación, inmediatez que deriva de que el beneficio fiscal está condicionado tanto al mantenimiento del valor como de la existencia permanente de una vivienda, que es lo que justifica precisamente la procedencia de la reducción en el impuesto. No puede establecerse, sin embargo, un plazo máximo, cuestión puntual que debe atender a las circunstancias concretas que concurran en el compromiso de adquisición de la nueva vivienda pero que, como es obvio, no podrá ser el previsto en la normativa del IRPF para la reinversión en transmisión de vivienda habitual. En todo caso, esa inmediatez estaría en contradicción con la aplicación del importe de la enajenación en productos financieros como los que se apuntan en el escrito de consulta.

Por el contrario, no plantearía problema, desde la perspectiva del mantenimiento del requisito de permanencia, que esa reinversión se produjese en sendas viviendas para cada coheredero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2)


Discusión
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