Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gasto deducible estimación directa, aportaciones mutualid... · DGT V2417-06
Consulta vinculante · V2417-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones a mutualidades de previsión social no son deducibles en estimación directa cuando actúan como complemento a la Seguridad Social (art. 28 TRLIRPF). Sin embargo, reducen base imponible conforme al art. 60.2.a).2º TRLIRPF en la parte que cubra contingencias tasadas (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte), sin límite anual expreso en esta modalidad, a diferencia del régimen de alternatividad que se capped a 3.005 euros.

Gasto deducible estimación directa aportaciones mutualidades previsión complementaria vs. alternativa reducción base imponible contingencias tasadas art. 8.6 TRLP jubilación/incapacidad/muerte.

Hechos

La consultante, profesional liberal en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, realiza aportaciones mensuales a favor de la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de las aportaciones a dicha Mutualidad.

Contestación

La primera de las reglas especiales reguladas en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIRPF, en sede de determinación del rendimiento neto en estimación directa, dice que:

… “tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 3.005 euros anuales ”.

A la vista del anterior precepto, debe concluirse que las aportaciones de la consultante no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica en régimen de estimación directa, dado que aquéllas no actúan como un sistema de previsión alternativo a la Seguridad Social sino como complementario a la misma.

Por su parte, el punto 2º de la letra a) del apartado 2 del artículo 60 del TRLIRPF, dice que podrán reducirse en la base imponible:

“Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones”.

Las contingencias previstas en este artículo son las siguientes:

1. Jubilación.

2. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.

3. Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

En consecuencia, las aportaciones de la consultante a la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, en la medida en que cubran las contingencias expuestas, reducirán su base imponible con las condiciones y límites que el propio artículo 60 del TRLIRPF detalla.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts 28-1ª, 60-2 a) 2º


Discusión
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