Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retribución en especie, rendimientos de trabajo, seguro d... · DGT V2417-08
Consulta vinculante · V2417-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas de seguro de responsabilidad civil satisfechas por la empresa quedan excluidas de rendimientos en especie únicamente cuando: (i) amparen accidentes laborales o responsabilidad civil del trabajador en ejercicio de actividades laborales, (ii) exista relación laboral entre empresa y beneficiario, e (iii) se cumplan íntegramente los requisitos del artículo 42.2.e) LIRPF. En ausencia de relación laboral o incumplimiento de requisitos, las primas constituyen retribución en especie valorada por coste para el pagador, con obligación de ingreso a cuenta.

Retribución en especie rendimientos de trabajo seguro de responsabilidad civil relación laboral artículo 42.2.e) LIRPF ingreso a cuenta

Hechos

La Fundación consultante, entidad sin ánimo de lucro, manifiesta estar sujeta a las disposiciones de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Según la mencionada Ley y los estatutos de la Fundación, el cargo de patrono es no retribuido, además, no existe relación laboral ni contractual entre los patronos y la Fundación.

La entidad consultante se plantea la contratación de un seguro de responsabilidad civil que prestará cobertura a los patronos y a los empleados de la mencionada fundación.

Cuestión planteada

- Si el seguro de responsabilidad civil tendrá la consideración de retribución en especie.

Contestación

La letra e), del apartado 2 del articulo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), señala que no tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie: “e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador”.

Por lo tanto, para la aplicación de esta letra se requiere que el seguro cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus trabajadores en el ejercicio de sus actividades laborales. La cobertura del contrato debe alcanzar al trabajador, entendiendo dicho término o expresión –“trabajador”- como persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominado empleador o empresario.

En consecuencia, la aplicación de la exención estará vinculada a la existencia de una relación laboral. La posible existencia o no de una relación de naturaleza laboral es una cuestión sobre la que no puede pronunciarse este Centro Directivo al ser ajena al ámbito tributario. No obstante, sí se puede informar sobre el régimen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a cada uno de los distintos casos.

- Si la relación que uniera a los empleados con la entidad consultante fuera de naturaleza laboral, y se cumplieran el resto de requisitos exigidos en la letra e) apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF, entonces las primas o cuotas satisfechas por la empresa no tendrían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

- En el supuesto de no existir una relación laboral, o no cumplirse todos los requisitos exigidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 42 de la Ley del Impuesto, las primas o cuotas satisfechas por la entidad consultante tendrían la consideración de retribución en especie y se valorarían por el coste para el pagador incluyendo los tributos que gravasen la operación. Sobre el valor resultante, existirá la obligación de practicar un ingreso a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Arts. 17, 42 y 42-2-f)


Discusión
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