Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, reembolso de seguros, defensa juríd... · DGT V2418-06
Consulta vinculante · V2418-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El reembolso de gastos de abogado por cobertura de defensa jurídica derivada de póliza de seguro constituye ganancia patrimonial no exenta en IRPF. No obstante, cuando tales gastos se corresponden con defensa jurídica laboral, resultan deducibles de rendimientos íntegros del trabajo hasta 300 euros anuales conforme al artículo 18.2.e) LIRPF, operando esta deducción como corrector que neutraliza la tributación como ganancia patrimonial en la medida de dicho límite.

Ganancia patrimonial reembolso de seguros defensa jurídica laboral deducción de rendimientos del trabajo límite de 300 euros

Hechos

La consultante fue despedida de su puesto de trabajo, por lo que -en defensa de sus intereses- contrató los servicios de un abogado. Una vez alcanzado un acuerdo con la empresa, le satisface al abogado sus honorarios, honorarios que le son reembolsados por una compañía aseguradora con quien tenía contratado un "seguro hogar" que le cubría la defensa jurídica.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF del reembolso de gastos de abogado.

Contestación

El reembolso de gastos de abogado que la entidad aseguradora realiza a la consultante por tener contratado un seguro que le cubre la defensa jurídica constituye, a efectos del IRPF, un supuesto de obtención de renta, renta que no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente y que procede calificar como ganancia patrimonial, pues responde al concepto que de esta categoría de rentas establece el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

Independientemente de lo anterior, al corresponderse (según manifiesta la consultante) la intervención del abogado con la de defensa jurídica de la contribuyente en relación con su puesto de trabajo, los gastos correspondientes a tal defensa tendrán la consideración de deducibles (con el límite de 300 euros anuales) de los rendimientos íntegros del trabajo, tal como dispone el artículo 18.2.e) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 31


Discusión
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