Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cuenta vivienda, materialización de inversión, plazo cuad... · DGT V2419-06
Consulta vinculante · V2419-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La materialización del saldo de la cuenta vivienda requiere consumación efectiva de la adquisición antes del plazo límite (cuatro años desde apertura), no siendo suficiente la firma del contrato de compraventa. La deducción se pierde sobre el importe no invertido en esa fecha, debiendo regularizarse conforme al artículo 57 del RIRPF. La escrituración o inscripción registral no aparece como requisito adicional al de consumación material de la inversión.

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Hechos

La consultante abrió una cuenta vivienda el 31 de diciembre de 2003 por la que en principio, podría practicar deducción por inversión en vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2007.

Cuestión planteada

Si la correcta aplicación de la cuenta vivienda requiere que a 31 de diciembre de 2007 la vivienda esté escriturada o basta con el contrato de compra-venta.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual está regulada en los artículos 69.1 y 79 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10) (en adelante TRLIRPF), desarrollados por los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de agosto).

Con arreglo al art. 56.1 del RIRPF: “Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto".

Los requisitos establecidos en este artículo 56 del RIRPF deben entenderse de forma estricta, es decir, que los saldos depositados en una cuenta vivienda abierta el 31 de diciembre de 2003 tienen como fecha límite para su inversión en la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente ese mismo día del año 2007.

El requisito de la inversión en plazo no se entenderá cumplido por la mera firma de un contrato de compraventa, es necesario, además, que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se materialice, en el plazo anteriormente señalado, en la adquisición de la primera vivienda habitual; en consecuencia, todo saldo no destinado a ese fin en la fecha límite, perderá el derecho a la deducción que en su momento hubiera podido practicar, debiendo regularizar su situación tributaria en los términos previstos en el art. 57 del RIRPF.

Por otro parte, el art. 54.1 del Reglamento del Impuesto asimila a la adquisición de vivienda, la construcción, de forma que el saldo de la cuenta vivienda puede materializarse bien en una vivienda ya construida, bien en una vivienda en construcción, siempre en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.

Si se adquiere una vivienda en construcción, las deducciones practicadas quedarán pendientes de que la construcción finalice en un plazo no superior a cuatro años desde que se haya iniciado la inversión, tal y como dispone el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto.

Finalmente conviene añadir que la vivienda adquirida tendrá que cumplir los requisitos que el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, exige con carácter general para considerar una vivienda como habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 54; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1.


Discusión
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